¿Vender o comprar un inmueble?

A partir del próximo mes de septiembre de 2021 un comprador de un inmueble heredado tendrá pleno dominio de este y ya no tendrá que esperar durante dos años

A partir del próximo mes de septiembre de 2021 un comprador de un inmueble heredado tendrá pleno dominio de este y ya no tendrá que esperar durante dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para poder registrar la propiedad.

Eliminación del artículo 28  la Ley Hipotecaria

Este mes de junio de 2021 el Gobierno ha derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria según se ha publicado en el BOE. y entrará en vigor a partir del 3 de septiembre de este mismo año.  Muchas empresas y compañías han multiplicado su oferta en cuanto a la venta de pisos procedentes de herencias, entre ellas Grupo Hereda. Sin embargo estas empresas se han visto afectadas hasta ahora por esta Ley, que provocaba que los compradores no siguieran adelante con la compra ¿Por qué sucedía esto? Según el artículo 28 de la Ley Hipotecaria el comprador de un inmueble proveniente de una herencia corría un gran riesgo, ya que si solicitaba una hipoteca al banco para adquirir esta propiedad y si en los dos años posteriores a la compra un heredero forzoso hasta entonces desconocido le reclamase la propiedad, el comprador no podría negarse a devolverla, pero a cambio debería seguir pagando la hipoteca al banco. 

 

Grupo Hereda lleva denunciando durante años esta situación, ya que ralentiza la actividad económica del mercado y del sector inmobiliario que ya ha sufrido suficiente desde la famosa crisis del 2008  ¿Qué es lo que alega esta derogación publicada en el BOE? El artículo 28 de la Ley Hipotecaria existía para proteger a herederos o legatarios de un bien inmueble. Según este artículo se daba un plazo máximo de dos años durante los cuales los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Esto significa que si una persona fallece sin descendientes directos (hijos), su bienes e inmuebles serán heredados por sus hermanos si sus padres están fallecidos. Aunque no podrían heredar de hecho o legalmente hasta que se cumpliera el periodo de dos años, la explicación era que cabría la posibilidad de que apareciese un hijo desconocido u otro heredero legítimo que reclamase esa herencia, y sería para ese heredero legítimo. 

El Gobierno ha reconocido que estos casos son muy extraños y que paraliza mucho la venta de los inmuebles, ya que el mismo banco no suele conceder financiación viviendas sujetas al artículo 28 hasta que se cumpla dicho plazo: “Se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo estaba llamado a proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas”

 

A partir de septiembre se prevé que este mercado empiece a moverse de nuevo y que aumente exponencialmente la venta de pisos procedentes de herencias. Por una parte favorecerá a los herederos, que en algunos casos son muchos y tienen conflictos a la hora de repartir, siendo la venta la forma más fácil de acabar con los problemas, incluso para tener el efectivo y olvidarse de los impuestos. Por otra parte el comprador también se ve favorecido al tener estos pisos por unos precios mucho más atractivos.

Grupo Hereda, lleva más de 20 años especializado y dedicado exclusivamente al derecho sucesorio, y cuenta, entre otros servicios, con un departamento de gestión patrimonial y comercialización de inmuebles procedentes de herencias, por lo que celebramos esta derogación. Nuestro trabajo ayuda a que los herederos no tengan que preocuparse por ello o contratar a parte servicios inmobiliarios.

Por último, si aceptar la herencia supone un desembolso demasiado grande y un problema de liquidez por tema de impuestos, otra opción sería tramitarla con este despacho que pone todos los gastos por adelantado y no cobran nada hasta que el legítimo heredero reciba lo que le corresponde. 

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