¿Qué pasa con los bienes que había dentro de la casa heredada?

Los bienes que se incluyen dentro del hogar heredado se conocen como ajuar doméstico.  El ajuar doméstico lo forman, según el Código Civil, el conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda, también llamados bienes relictos, que son aquellos que deja una persona cuando fallece.

Este patrimonio relicto está compuesto no sólo por los bienes, sino también por las obligaciones y los derechos.  


El ajuar doméstico ¿Qué es?

El código Civil en su artículo 1321 afirma que una vez ha fallecido la persona se hará entrega a su pareja viuda de todos aquellos bienes que componen el ajuar doméstico, «Las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computarlo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor«.

Hasta mediados de 2020, no se hacía una distinción entre los bienes que conformaban el patrimonio del causante, sino que todo el conjunto de bienes que había dentro de una casa de un fallecido que dejaba una herencia se le consideraba este ajuar doméstico, el cual tenía una valoración del 3%. 

Actualmente ha dejado de considerarse así como se explica en el párrafo anterior y el Tribunal Supremo determina que «no es correcta la idea de que el 3% del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD), comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo aquellos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás». Por lo que no se considera ajuar doméstico a aquellos objetos de extraordinario valor sino todo lo demás que pueda tener un valor patrimonial bajo, los de un valor sentimental, o ajuar con poca importancia. Pero si hay, por ejemplo, un cuadro de alto valor, unas joyas u otros objetos entonces esto se valora de otra forma.

Ni la Ley ni el Reglamento de Sucesiones y Donaciones determina qué bienes concretos se incluyen dentro del ajuar doméstico. Para completar este concepto, el Código Civil en su artículo 1321 señala que el ajuar doméstico engloba los bienes consistentes en ropas, muebles y objetos que eran parte de la vivienda habitual del causante, es decir objetos personales del fallecido. 

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Bienes dentro de la casa heredada

¿Por lo tanto qué cambia en la situación del nuevo criterio del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo en esta sentencia determina que el ajuar doméstico no se debe calcular sobre el total del caudal relicto. Si entendemos por ajuar (concepto no definido en la Ley del Impuesto de Sucesiones) el conjunto de bienes muebles afectos al uso personal del causante y al servicio de la vivienda familiar (al que sí hace referencia el C.C), el cálculo no puede englobar la totalidad de los bienes de la herencia.

Con esta nueva interpretación del ajuar, que el propio Tribunal Supremo ya ha establecido en una sentencia previa, mediante recurso de casación 4521/2017 de 10 de marzo de 2020 (a fecha de hoy no está publicada) se reduce la valoración del ajuar y se abre la posibilidad a solicitar la rectificación de las liquidaciones ya presentadas.

En la  mayoría de las ocasiones el ajuar doméstico tiene un gran valor sobre todo sentimental y es difícil repartirlo entre los herederos y el tributarlo da dolores de cabeza también. 

Si el causante no reparte sus bienes y ajuar doméstico a través de testamento, se aconseja llegar a un acuerdo y evitar juicios.

Por último, hay que tener en cuenta el tema de las joyas en cuanto a la  herencia se refiere: estas no se pueden dividir, por ejemplo una pulsera, un reloj, etc. Habría que tasarlas y repartirlas a través de un acuerdo.  Por ello se recomienda contar con expertos en la materia.

En Grupo Hereda formamos un equipo que lleva especializado en tramitación de todo tipo de herencias, incluyendo las que tienen bastante bienes y enseres que se incluyen dentro de un inmueble como una tele, muebles, etc. y ayudamos en todo momento para que el procedimiento de división y repartición de la herencia sea lo más sencillo posible para sus herederos. Además, no cobramos nada por adelantado y nuestros asesores pueden atender cualquier duda relacionada a la herencia de forma totalmente gratis.

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