¿Qué ocurre cuando un heredero no aparece?

Antes de 2015 la única forma de resolver los conflictos derivados de NO ACEPTAR UNA HERENCIA era la vía judicial. La Ley de Jurisdicción Voluntaria abre un abanico de oportunidades a la hora de resolver estos problemas de forma más rápida y eficaz

Herederos a la fuga, ¿Qué ocurre cuando un heredero no aparece? En numerosas ocasiones, el heredero se niega a aceptar la herencia, ya sea por prudencia, por la existencia de algún conflicto familiar, deudas, o por cualquier otra razón. En otras ocasiones simplemente es complicado encontrarlo ya que vive fuera del país o simplemente se perdió relación con esa persona.

Debemos tener claras estas dos posibles situaciones:

  • En primer lugar, el fallecido ha decidido quienes son los herederos. 
  • En el segundo, la ley determina quiénes están llamados a heredar. 

En ambas, los herederos deben aceptar o renunciar a la herencia, para posteriormente comenzar el reparto. 

No son pocas las situaciones que, por problemas familiares, principalmente, algún heredero adopta una actitud pasiva y se niega a acudir a la notaría para indicar su voluntad respecto al testamento. Esto provoca una situación de bloqueo, impidiendo que el resto pueda continuar con el reparto.

El artículo 1.105 del Código Civil establece una herramienta legal para terminar con las herencias que no se solucionan por culpa del heredero, que se niega a firmar la herencia.

Se afirma que cualquier persona con interés en que un heredero acepte o rechace la herencia, puede acudir a un notario. Una vez esta persona acuda allí, puede pedirle al notario que realice una interpretación notarial. En el momento en el que el heredero que se niega a firmar dicha herencia, reciba la interpretación notarial, deberá contestar si la acepta o rechaza.

Pongámonos en el caso en el que algún heredero no quiera o no aparezca para la aceptación de la herencia. En ese caso, encontramos dos posibles formas de proceder:

1. Vía notarial

La solución que aporta la vía notarial es reunir a herederos, entre los que sumen más del 50% de las cuotas a heredar.

Hay ocasiones en las que nos encontramos ante una herencia, en la cual todos los llamados a heredar han aceptado, pero no se ha comenzado el reparto de los bienes y deudas aún, por ejemplo, por algún tipo de desacuerdo entre ellos.  

En estos casos, existe una comunidad hereditaria en la que cada uno es dueño de un porcentaje de la herencia, pero no tiene atribuidos bienes concretos.

Si uno de estos herederos acepta el requerimiento notarial, pero sigue con su actitud pasiva, ya no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando los herederos se nieguen a realizar la partición de la herencia. 

Si a estos herederos les corresponde más del 50% de la herencia, pueden acudir al notario para desbloquear la situación, solicitando así una persona que realice la partición. En este caso, el contador partidor realizará la partición y podrá ser aprobada por los herederos. Si no la aprueban todos los herederos, será necesaria la aprobación del notario. 

2. Vía judicial

Antes de 2015, esta era la única forma de poner solución a la falta de acuerdo o colaboración entre herederos. Con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ese año, se permite que el notario solvente este tipo de situaciones a través de los mecanismos anteriormente descritos en la vía notarial. 

En cualquier caso, la vía judicial supone un procedimiento más largo y más costoso. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria: A través de este, se notifica a los herederos que no aparezcan a heredar y se nombra un contador partidor. Una vez esté nombrada esta persona, se procederá a dividir la herencia como si fuera un perito judicial.  Por otro lado, los herederos que no han comparecido, no pueden oponerse al reparto. 

Así lo viene a señalar el artículo 1057.2 del Código Civil: “No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Juez, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para la designación de Peritos. La partición así realizada requerirá aprobación judicial, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.

¿Cuáles son las razones principales por las que los herederos no aparecen para aceptar la herencia?

  • No quieren saber nada de la herencia porque no tienen una buena relación con sus familiares o porque ya son mayores y no tienen ningún interés.
  • No aparecen porque temen que la herencia pueda tener deudas y deban hacerse cargo de ellas.
  • No aparecen porque no tienen conocimiento de que son herederos o porque se encuentran en otra ciudad o país y no tienen contacto con ningún familiar o amigo.

Lo que muchos no conocen: la genealogía sucesoria

En este último caso, existe una solución que muchos no conocen, y es la genealogía e investigación sucesoria, que es el estudio y seguimiento de la descendencia de una persona o familia, con el fin de realizar un llamamiento a la sucesión. Únicamente genealogistas especialistas en la búsqueda de herederos conocen de esta labor y logran ayudar a resolver la tramitación de herencias que en principio se encuentran bloqueadas por falta de un heredero. 

En Grupo Hereda, somos abogados especialistas en la tramitación de herencias, con más de 20 años de experiencia. Hemos visto muchos casos en los que un heredero no aparece para aceptar la herencia y ayudamos a nuestros clientes a solucionar el problema con éxito para que la tramitación no se quede bloqueada durante años.

Si te encuentras en alguna situación similar a las anteriores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte. 

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