¿Qué es una herencia yacente?

Todas las herencias tienen que pasar por este estado de herencia yacente y dura hasta que se determina quienes serán los beneficiarios de la herencia.
¿Qué es una herencia yacente? Aparece una hombre firmando un contrato.

En primer lugar es importante entender que para que una persona sea beneficiaria de una herencia que ha obtenido tras el fallecimiento de otra persona debe de:

  1. Ser heredero por derecho y para ello tener un vínculo familiar o aparecer en el testamento. 
  2. Aceptar la herencia, convirtiéndose en heredero de la masa patrimonial y también de lo que trae consigo: de las deudas si las hay, impuestos, etc. 

Una vez que se han dado estos dos requisitos en algún momento las herencias pasan por una situación llamada herencia yacente. Este concepto hace relación a la situación  transitoria que se da en una masa patrimonial o herencia entre el momento en el que el causante testador fallece (propietario de la herencia) hasta que sus sucesores aceptan la herencia. 

Es importante insistir que hay que tener en cuenta que una vez que se acepta la herencia se hará con todas las consecuencias, es decir con las deudas incluidas y estas tendrán que ser pagadas. Hasta que la herencia llega a manos del heredero legítimo  la obligación tributaria del difunto corresponde al representante de la herencia yacente. Pasará entonces el nuevo titular a tener que cumplir las obligaciones que  del testador fallecido corresponde al que representa la herencia yacente, también llamado albacea y puede ser nombrado por el fallecido en el testamento, por ley o por un juez y sus funciones serán: pagar los gastos del funeral, pagar las deudas , administrar los bienes y derechos y ejecutar las voluntades de la persona que realizó el testamento.

Las fases de las herencias yacentes comienzan cuando el testador fallece y acaba cuando se acepta la herencia, se trata de una situación transitoria, el Código Civil no determina un tiempo determinado de lo que suelen durar aunque se considera que éste será de treinta años desde el fallecimiento. Todas las herencias tienen que pasar por este estado y dura  hasta que se determina quienes serán los beneficiarios de la herencia. Es decir, es herencia yacente durante todo el proceso desde que fallece la persona propietaria hasta que sucesores aceptan ser herederos.  

Siempre habrá una persona que será titular de esta herencia hasta que se acepte. 

¿Se puede vender una herencia yacente si todavía no la has recibido?

En esta situación, los herederos no pueden vender ninguna parte del patrimonio del fallecido. Tampoco podrán retirar dinero efectivo si lo hubiera. No se pueden vender las herencias yacentes ya que no es posible vender herencias que todavía no se han adquirido hasta que éstas no sean de titularidad legal formalmente. 

Problemas que pueden suceder de las herencias yacentes

  • Los acreedores pueden reclamar sus deudas. La ley regula las obligaciones derivadas de la titularidad, administración y custodia de los haberes pendientes de adquisición formal (es decir, de los bienes de la herencia yacente), cuya competencia recae en los propios herederos.
  • La necesidad de la figura del administrador de la herencia yacente.  La herencia yacente necesita un administrador, incluso si el testador no lo previó en sus disposiciones testamentarias.  De esta forma las herencias no se quedan sin titular en ningún momento. Durante el tiempo en el que la herencia aún no ha sido aceptada, tiene una gran importancia la administración y custodia de los bienes y derechos, que deben conservarse para el momento en que sean aceptados y adquiridos por los herederos. El propio testador es quien nombra a un albacea para administrar la herencia yacente, pero si no lo hizo, esa función la tiene que realizar el llamado a heredar o una persona designada por el juez, en su caso. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la herencia yacente. El hecho de considerarse obligado tributario a la herencia yacente, puede serlo a título de sujeto pasivo, ya que las herencias yacentes están obligadas a realizar pagos a cuenta y retener a efectos del IRPF o del IS, o pueden ser sujetos pasivos del IVA, IBI, IAE, y todos los impuestos que proceda.
  • Si la herencia yacente realiza una actividad económica, está obligada al cumplimiento de obligaciones tributarias formales: se deberá seguir realizando y actualizando la contabilidad, la realización de facturas,y lo que se le requiera.  Por tanto, la herencia yacente deberá de solicitar la asignación de un NIF, y en el caso de que no lo solicite la Administración Tributaria se lo podría asignar de oficio y darla de alta en el censo de obligados tributarios. Del mismo modo, cuando la herencia yacente termina porque se ha aceptado por parte de los herederos se debe de solicitar la baja del censo de obligados tributarios.

Durante el tiempo en el que la  herencia es yacente, los herederos podrán valorar si aceptar la herencia es conveniente para ellos o sino proceder a la renuncia de ésta.  Por lo tanto es muy importante que conozcan si la persona fallecida tenía deudas pendientes, para que éstas no repercutan y tengan que pagar por recibir la herencia. Por ello, si vas a heredar se recomienda que cuentes con el asesoramiento de un abogado especialista y experto en la materia de herencias para asegurarte que lo haces de forma correcta.

En Grupo Hereda llevamos más de 20 años especializados en derecho sucesorio, genealogía y tramitación de herencias. Nos encargamos de recabar toda la información posible sobre quienes son los herederos, cuáles son sus derechos y bienes y si tienen hipotecas o deudas, para que una herencia suponga un beneficio para ti y no un problema.  

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