¿Qué es el Impuesto de Plusvalía por herencia?

Se trata de un impuesto habitual cuando se recibe una herencia y presupone que tras recibir esta herencia, se ha revalorizado el suelo urbano y por tanto ha incrementado su valor

¿Sabes lo que es una plusvalía por herencia? Cuando se transmite una propiedad o dominio ya sea por herencia o donación hay que pagar un impuesto llamado Plusvalía Municipal, también conocido como impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un tributo que se atribuye exclusivamente a municipios, por lo que se deberá pagar al ayuntamiento. 

Se trata de un impuesto habitual cuando se recibe una herencia y presupone que tras recibir esta herencia, se ha revalorizado el suelo urbano y por tanto ha incrementado su valor a consecuencia de esta herencia, es decir  este impuesto pretende que el sujeto que recibe la herencia devuelva a la colectividad parte del beneficio por él obtenido ajeno a su actuación.

He recibido una casa por herencia ¿Tengo que pagar el impuesto de plusvalía? ¿en qué plazo?

Siempre que sea un bien urbano sí. No se pagará en el caso de que sea un bien rústico. Esta obligación está recogida en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Este Real Decreto, además establece el plazo de presentación de plusvalía por herencia: se deberá presentar en el plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, no de aceptación, es decir la cuenta atrás comienza en el momento de que se transmite, tanto en los casos de herencia o legado (mortis causas), la transmisión se produce el mismo día del fallecimiento y no cuando se firma la escritura pública de aceptación-adjudicación de herencia ante el notario. Es importante conocer que además los herederos y legatarios podrán solicitar una prórroga de otros seis meses más siempre y cuando se presente dentro del plazo de los seis primeros meses, por lo que en total se puede tener hasta un año para liquidar la plusvalía. 

¿Dónde se presenta el impuesto de plusvalía?

Como hemos comentado anteriormente, la plusvalía se trata de un impuesto municipal, por lo tanto se tendrá que presentar en el Ayuntamiento donde está situado el inmueble, también puede hacerse mediante declaración de herederos formalizada en documento privado.

¿Prescribe la plusvalía municipal?

La plusvalía puede prescribir una vez que han pasado cuatro años desde que finaliza el plazo para hacer la liquidación de este impuesto, es decir prescribiría pasados cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento de la persona que transmitió esa herencia.

Pero sin embargo hay que tener en cuenta que no realizar esta autoliquidación puede no sólo tener que pagarla igualmente sino que también la Administración Municipal puede sancionar por no haber realizado el pago dentro de los plazos legales. 

Las sanciones dependen del ayuntamiento y de la ciudad, un ejemplo sería en el caso de Madrid, que supondrán los siguientes recargos:

  • Cuando pasen 3 meses fuera de plazo, la sanción será de un 3% sobre el total a pagar. 
  • Cuando han pasado 3 y 6 meses de incumplimiento, el recargo será de un 10%.
  • Si pasan más de 6 meses, pero menos de 12 meses, se pagará un 15%.
  • En el caso de haber pasado más de 1 año, el porcentaje asciende a un 20% con unos intereses de demora añadidos.

    ¿Puedo pedir un aplazamiento de la plusvalía o fraccionarlo?

    Si se ha pasado ya el plazo para el pago y se tiene dificultad para autoliquidar este impuesto, es beneficioso para la persona que ha percibido la herencia poder pagarlo en un plazo más adelante o incluso pagarlo a plazos y fraccionarlo. Por ejemplo, en el caso de Madrid, el aplazamiento nunca será superior a 1 año, mientras que el fraccionamiento puede llegar a extenderse hasta los 24 meses (con periodicidad cuatrimestral). Las cantidades de aplazamiento o fraccionamiento dependerán de los intereses de demora que tenga la persona.

    ¿Qué información necesito para calcular una plusvalía?

    Para hacer el cálculo necesitamos previamente los siguientes datos:

  • Valor catastral de suelo, podemos encontrarlo en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro.
  • La fecha de adquisición y la fecha de transmisión, para el cálculo del periodo impositivo.  
  • Los coeficientes de incremento y tipos impositivos (ambos irán en  función de los años que hemos tenido en propiedad el inmueble). Podemos encontrarlos consultando la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto del Ayuntamiento en el que se encuentre el inmueble. 

Por lo tanto, es importante conocer cómo funcionan los plazos o legislación en cada municipio. Desde Grupo Hereda recomendamos acudir a expertos que conozcan la forma de presentación, cómo calcularlo,  la forma de pago, si se puede aplazar, los plazos de presentación, etc. En nuestro equipo contamos con abogados de herencias expertos que conocen tanto temas de Impuesto de Sucesiones como Plusvalías en todo el territorio nacional. ¿Tienes dudas? Contacta con un asesor gratis y sin compromiso. Evaluaremos tu caso y te acompañaremos durante todo el proceso sin que pagues nada por adelantado.

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