¿Me pueden embargar la herencia?

una de las dudas más frecuentes que recibimos es ¿Me pueden embargar una herencia? La respuesta es sí. Al recibir una herencia es importante saber que se adquieren tanto los derechos como las obligaciones

En Grupo Hereda una de las dudas más frecuentes que recibimos es  ¿Me pueden embargar una herencia? La respuesta es sí. Al recibir una herencia es importante saber que se adquieren tanto los derechos como las obligaciones y muchas veces en estas obligaciones se tienen que afrontar ciertas deudas que pueden llegar a mermar la herencia o inclusive a perderse en su totalidad cuando no alcanzan a pagarse con la propia herencia. 

¿Esto quiere decir que los acreedores pueden embargar la herencia?

En principio el artículo 1003 del Código Civil establece que, por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Esto quiere decir que cuando se acepta la herencia el heredero en carácter solidario también acepta la obligaciones que acarrea la misma, en este caso pueden ser deudas y créditos pendientes que los acreedores por su parte están en su derecho a cobrar. Cuando ya se realizó la partición de la herencia según el artículo 1084 del Código civil dice que, el coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

El embargo de una herencia es un procedimiento en beneficio de los acreedores que han obtenido una orden judicial, ordenando el embargo de bienes o cuentas bancarias pertenecientes a una persona fallecida. Este procedimiento no es posible cuando no hay deuda, sino a partir del momento en que ésta se ha hecho exigible.

 Cómo no perder mi herencia

Las soluciones que Grupo Hereda ofrece pueden ser varias dependiendo del caso:

– En primer lugar la venta de herencia: Para ello hay que encontrar un buen comprador. En Grupo Hereda somos una sociedad compradora, nos hacemos cargo de todas las obligaciones como el pago de las deudas, así como los gastos e impuestos, de esta forma el heredero recibirá de forma cómoda y rápida el dinero sin tener que preocuparse por impuestos de sucesiones, plusvalías, deudas del fallecido, trámites, acuerdos, etc.

Nuestros expertos valoran la masa hereditaria, los posibles conflictos, la rentabilidad y se encargan de todos los trámites para la compraventa de la herencia al mejor precio.

– Aceptación a beneficio de inventario: Tramitación de la herencia con los mejores abogados expertos en herencias. Otra opción sería confiar en abogados expertos en herencias que hagan un estudio de toda la masa patrimonial y de las deudas que puedan haber. Se trata de una opción en la que se da la oportunidad de aceptar la herencia al heredero pero sin comprometer su propio capital. Las posibles deudas se cancelarán con el patrimonio a heredar y supondrá un beneficio ya que se habrá hecho un estudio previo. En el caso de que no merezca la pena aceptar la herencia, se recomienda renunciar a la herencia ante notario.

En Grupo Hereda nos especializamos en derecho sucesorio y en la búsqueda de herederos con más de 20 años de experiencia, ofrecemos un servicio de financiación para aquellos herederos que no quieran perder su herencia y necesiten liquidez pero no se pueden permitir el pago de las deudas de la misma, de manera que no tengan que pedir préstamos, ni créditos bancarios.

Uno de nuestros servicios es la compra de derechos hereditarios que permite ayudar a los herederos con liquidez inmediata y eliminando complicaciones que una herencia con deudas pueda suponer.

No dudes en contactarnos, ofrecemos asesoría gratuita.

Consulta Gratuita (34) 91 548 75 50 

info@grupohereda.com

 

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