Tal y como está establecido el sistema normativo en España, las herencias suelen ser repartidas según la voluntad de la persona fallecida, reflejando su voluntad en el testamento. No obstante, los derechos de los herederos reconocidos en el Código Civil impiden que la herencia se estructure de la forma que el fallecido hubiera querido, por ello existe el tercio de libre disposición en una herencia.
A pesar de ello, sí que existe una parte de la herencia (la libre disposición) que si reconoce el derecho a repartir su patrimonio con total libertad. En este artículo vamos a analizar la parte de la libre disposición sobre una herencia, explicando el significado de ésta, sus limitaciones y la relación con las donaciones:
- Concepto: la libre disposición
- Limitaciones de la libre disposición
- Donaciones y libre disposición
1. CONCEPTO: LA LIBRE DISPOSICIÓN
Como reconoce el Código civil, la libre disposición es una de las tres partes que componen una herencia, la cual se puede destinar a la persona que el testador desee, sin necesidad de que este sean descendientes ni familiares.
En el caso de que el testador no haya especificado en el testamento a quién se cede el tercio de la libre disposición, al igual que ocurre con la mejora, este pasaría a los herederos de la legítima.
Para saber más sobre este tema puedes leer el siguiente post:
2. LIMITACIONES
Los límites de la libre disposición están claramente establecidos en el Código Civil: la libre disposición compone una tercera parte de la herencia total, y no se podrá dejar más de esta parte a libre disposición del testador.
El testador deberá siempre respetar la legítima y la mejora de la herencia para que su testamento pueda ser válido. Si el testador incumple este hecho, el testamento podrá ser invalidado por los herederos legítimos que se han visto perjudicados.
A la hora de establecer el heredero de la libre disposición no encontramos límite alguno en el Derecho. El testador podrá dejar a cualquiera esta parte. No cabrá reclamación alguna sobre esta decisión del testador, siempre que se haya realizado de acuerdo al Derecho.
3. DONACIONES Y LIBRE DISPOSICIÓN
Son muy relevantes las donaciones a la hora de establecer el tercio de la libre disposición. Dependiendo de si han existido o no donaciones, y de sí se han realizado a herederos legítimos, la cuantía de la libre disposición será mayor o menor.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan concepto de mejoras se imputarán en su legítima” “Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad” “En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las normas del Código (Art. 819 del CC).
Es muy importante saber si el causante realizó o no donaciones, puesto que esto podrá alterar las partes de la herencia. Dependiendo de si la donación se hace a un heredero legítimo o a un tercero, aumentará la libre disposición o la legítima respecto de los bienes de la herencia respectivamente.
Si las donaciones exceden del tercio de la libre disposición, la donación será inoficiosa, y cabrá la posibilidad de reclamar a los herederos legítimos.
Por tanto, si los donatarios han sido parte legítima, la donación se imputará en la legítima y el exceso a la parte de la libre disposición. Si por el contrario, los donatarios no son parte legítima de la herencia, la donación se imputará a la parte de la libre disposición y si excede la donación será inoficiosa.
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