Impuesto de Sucesiones: ¿Cómo heredar sin arruinarme?

Es bien sabido que una de las principales trabas a la hora de recibir una herencia en nuestro país, es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que deriva de esa sucesión. Todos tenemos asumido que si queremos recibir esos bienes, tendremos que pagar más o menos cuantía a Hacienda por esos bienes recibidos, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residamos y de la cantidad que estemos heredando. Sin embargo, ¿cómo podemos hacerle frente sin arruinarnos al pagarlo, o incluso sin tener que renunciar a la herencia por ello?

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¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España?

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva (tiene en cuenta las circunstancias personales del individuo que hereda) que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Los tributos en España se dividen dentro de tres categorías: existen impuestos estatales (aplicables al Estado en su conjunto), autonómicos y locales.

Por suerte o por desgracia, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto reservado a las autonomías, por lo que, según residamos en una Comunidad u otra, saldremos más o menos beneficiados en el pago del tributo. La verdad, es que las diferencias entre cada territorio son muy importantes, llegando en ocasiones a tener que pagarse mucho en una Comunidad por una herencia por la que, en otra región, no se pagaría nada, si el familiar que hereda es de primer grado en la línea sucesoria.

La ley establece una tarifa a pagar que oscila entre un 7,65% y un 34%. Este porcentaje dependerá no sólo de la comunidad autónoma y del grado de consanguinidad sino también de otras situaciones personales del sujeto activo (heredero).

¿Se puede evitar el pago del Impuesto de Sucesiones?

Muchas veces tendemos a pensar, o incluso nos asesoran de forma errónea, que el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto y no cuenta apenas con reducciones, por lo que puede evitarse, por ejemplo, si los bienes inmuebles de la herencia se asocian a una sociedad en el extranjero. Tendemos, también, a querer rechazar la herencia al creer que el impuesto ha de abonarse inmediatamente después del fallecimiento del causante. Pues bien, todo ello son suposiciones erróneas.

Al tratarse de un impuesto autonómico, hay ocasiones en que el exceso de información puede distorsionar la imagen que tenemos del impuesto. Realmente, hay muchas Comunidades en España donde los parientes más próximos apenas han de abonar el impuesto (descendientes, ascendientes, cónyuge), o incluso no han de pagar nada por ello.

Es por ello que os recomendamos acudir siempre a abogados especialistas en herencias que os asesoren correctamente  y en su caso, nos ayuden a tramitar y liquidar el impuesto de sucesiones para no tener problemas futuros.

Plazos para realizar el pago del impuesto

Dándose el caso en el que tengamos que realizar el pago del Impuesto, disponemos de un plazo de 6 meses para abonar el importe a Hacienda, desde el momento en que se recibe la Herencia, y prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento. Hay que tener en cuenta que se devengarán unos intereses de demora por ese aplazamiento. Para la solicitud de la prórroga recomendamos acudir a abogados de herencias que os asesoren adecuadamente y así garantizarnos la aceptación de la prórroga, ya que ésta no es concedida sin más.

Si se agota el plazo y no hemos pagado el impuesto, se incrementará la cuantía a pagar entre un 5% y un 20%, según el tiempo que transcurra a partir del impago.

También, dentro de los 5 primeros meses, es posible acordar el fraccionamiento del pago, pero se exige que el contribuyente asegure el pago y como máximo se podrá fraccionar en 5 anualidades.

Hay un momento, a partir de los 4  años desde que se acaba el plazo mencionado, en el que el impuesto prescribirá, siempre y cuando no se interrumpa dicha prescripción. Esto no significa, sin embargo, que no tengamos que hacer la declaración igualmente. Pese a no tener que abonar el dinero, hay que cumplimentar el modelo 650 correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y realizar todos los trámites de igual forma que si no hubiera prescrito. Para ello, en Grupo Hereda, nuestros abogados especialistas en tramitación de herencias nos ayudarán siempre a llevar a cabo la liquidación del impuesto de sucesiones que a menudo es tedioso y se encuentra con trabas burocráticas.

Si heredo del extranjero, ¿he de pagarlo dos veces?

En lo que respecta al conflicto de la doble imposición para las herencias en el extranjero, se han realizado ciertas modificaciones. Hasta el 1 de enero de 2015 era obligatoria la aplicación de una norma a nivel nacional para los no residentes, pero no se les podía aplicar la regional, por lo que no gozaban de la ventaja de bonificación que ofrecen algunas Comunidades Autónomas.

Actualmente la normativa ha cambiado, y ahora los no residentes también pueden acogerse a las ventajas que ofrecen las bonificaciones de las autonomías.

Te detallamos el funcionamiento del impuesto para las herencias en el ámbito internacional en este post

Consejos para ahorrar en el Impuesto de Sucesiones

  • La donación en vida. En ciertas ocasiones, especialmente si la herencia posee poca liquidez, es útil realizar una transmisión intervivos para deducir el gravamen a los herederos al momento del fallecimiento. Sin embargo, no hay que olvidar que también se tributa por las donaciones, por lo que habrá que asesorarse para determinar la opción más beneficiosa.
  • Las Comunidades Autónomas donde la bonificación sobre el impuesto sea alta. Pese a no residir en dicha comunidad, existe la opción de empadronarse en estos territorios para que la carga impositiva sea inferior, puesto que a la hora de pagar por el impuesto, se tiene en cuenta dónde tiene el heredero su domicilio fiscal. Sin embargo, para poder empadronarse en otra región, es imprescindible cumplir estos tres requisitos: 1) poseer una vivienda o pagar un alquiler en dicha región 2) residir en ese territorio un mínimo de 180 días al año y tener allí ciertos hábitos de vida. Además, este empadronamiento se habría de realizar antes de convertirnos en herederos, y no una vez que se abre la tramitación. La Comunidad de Madrid es famosa por poseer uno de los sistemas de tributación del impuesto más beneficiosos para los herederos.
  • Poseer una empresa familiar. Todas aquellas personas que hereden una empresa de su pariente fallecido, podrán bonificar el impuesto al 95%, es decir, pagando únicamente el 5% restante. El requisito principal e importante es que esta empresa ha de mantenerse en funcionamiento durante 10 años como mínimo desde que se recibe como herencia.
  • Repartir la masa hereditaria entre muchos parientes próximos en la línea sucesoria. Puede que se trate de la opción más factible para la mayoría de los herederos. Dejar a varios parientes en herencia ayudará a que cada persona tenga una carga fiscal menor. La razón se encuentra en que el Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, y cuanto más se reciba más habrá que pagar por esa masa hereditaria.
  • El inmueble habitual. Hay que saber que la vivienda donde residimos habitualmente no tiene tanta carga fiscal, y se le puede aplicar una reducción que varía entre el 95% y el 99% del impuesto.

No hay que olvidar que, pese a que existen múltiples opciones para no pagar en exceso por el impuesto, habrá siempre que realizar un estudio exhaustivo de cada caso en particular para asegurar que estamos pagando lo que debemos y que no queda ningún cabo sin atar. Es siempre recomendable asesorarse con abogados de herencias, pues conocen en profundidad el proceso de tramitación y podrán lograr un trato fiscal a nuestro favor siempre dentro de los marcos legales establecidos.

¿Cuál es el procedimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Realmente, y según lo visto a lo largo del post, es imposible establecer una norma universal que determine la cuantía y la forma de pagar el Impuesto de Sucesiones en nuestro país. Las competencias están muy repartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, además de que la legislación es cambiante y siempre se estarán incorporando novedades en lo que respecta al pago del impuesto y las bonificaciones por región.

Por ello, la solución más sencilla es acudir al asesoramiento de abogados especializados en tramitación de herencias, que realicen un estudio de nuestro caso en particular, pues son quienes conocen la legislación más profundamente y podrán recomendarnos la mejor opción.

En Grupo Hereda contamos con un equipo de profesionales con más de 20 años de experiencia en tramitación de herencias, que podrán ayudarte a liquidar el impuesto de sucesiones de forma eficiente y justa. Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros y te asesoramos gratis siempre y sin ningún compromiso. Llama al 915 48 75 50 o rellena el formulario que ponemos a tu disposición en nuestra web (https://grupohereda.com) para que nos cuentes tu caso ¡Te esperamos!

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