Herencias y cuentas bancarias: ¿Cómo se gestionan?

En este post hemos realizado unos pasos con las gestiones necesarias para que puedas recibir el dinero de la herencia de una manera fácil

¿Cómo puedo disponer del dinero que he heredado? ¿Cómo se gestiona?

Herencias y cuentas bancarias: ¿Cómo se gestionan? ¿Qué ocurre?   

La pregunta más común de los herederos cuando saben que van a recibir una herencia que también incluye parte monetaria es ¿Cuándo puedo disponer del dinero de la herencia y cómo se hace?

En Grupo Hereda somos muy conscientes de lo difícil que es tramitar una herencia no sólo de una vivienda, sino también cuando hay bienes en los bancos. En este post hemos realizado unos pasos con las gestiones necesarias para que puedas recibir el dinero de la herencia de una manera rápida. 

¿En qué banco está el dinero que he heredado?

La primera pregunta que nos hacemos es dónde está el dinero de la herencia que he recibido. Para averiguarlo existen diferentes opciones:

  • En primer lugar, si había cartas y correspondencia en la vivienda. Lo más habitual es que en la vivienda del causante se recibieron cartas con extractos de la entidad bancaria, al que una vez aceptada la herencia se puede solicitar el dinero. 
  • Otra forma sería a través de la AEAT (Agencia Tributaria). Mediante la administración se puede solicitar ya que estos tienen los datos fiscales del causante por la Renta. En la Agencia Tributaria se pedirá el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento y en el caso de que no haya testamento el Acta notarial de Declaración de Herederos. 
  • Otra forma es contactando con aquellas empresas que tuvieran algún tipo de contrato firmado con la persona fallecida: Luz, agua, compañías telefónicas, etc.

Una vez se averigüe en qué bancos está el dinero, es importante tener en cuenta que las entidades sólo aceptarán el acceso a las cuentas si es conforme al testamento o en el caso de que no hubiese testamento según la ley de sucesión. 

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¿Qué documentos necesito?

Documentos que puedo necesitar

  • Nota de encargo. Este documento es necesario para iniciar la tramitación y se obtiene a través de la entidad bancaria donde esté el dinero del causante. 
  • Certificado literal de defunción. Que se obtiene Acudiendo al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, aportando el DNI del heredero que solicitará el certificado e indicando el nombre/apellidos del fallecido, fecha y lugar del fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades. Se obtiene: transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento a través del Modelo Tributario 790.
  • Testamento y Acta de Notoriedad de Herederos
  • Certificados de posiciones, estado actual de posiciones y movimientos de cuentas.

¿Qué pasos seguir una vez que conocemos dónde está el dinero de la herencia?

  1. Una vez que sabemos donde está el dinero debemos solicitar al banco el certificado de movimientos y posiciones de cuentas. 
  2. Deberá entregarse al banco toda la documentación requerida para demostrar ante el banco que se es heredero, se debe justificar ante el banco la condición de herederos entregando la siguiente documentación: Certificado de últimas voluntades, certificado de defunción y el testamento si lo hubiese.  
  3. Emisión del certificado de posiciones, estado actual de posiciones y movimientos de cuentas.
  1. Después se inicia la tramitación a través de una nota de encargo
  2. La persona que solicita el dinero deberá entregar al banco el documento de aceptación y adjudicación de la herencia, y el pago del impuesto de sucesiones. La existencia de esta cuota dependerá de la Comunidad Autónoma (al tratarse de un impuesto con competencia autonómica) y de su régimen de exenciones, reducciones y bonificaciones. El plazo ordinario para presentar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento.
  3. Por último el banco procederá a repartir y asignar los bienes conforme se repartieron y conforme a la documentación aportada.  

¿Y si hay cotitulares en la cuenta de mi herencia?

Hay que contar con que en algunas ocasiones el titular (persona fallecida) compartía sus cuentas con cotitulares, que no son herederos. En este caso se tendrá que presentar al banco un documento firmado por los cotitulares confirmando que están de acuerdo con el porcentaje de la herencia que se le atribuye al heredero. De esta forma podrán acceder al saldo disponible que les corresponde. 

¿Cuánto tarda el banco en repartir esta herencia?

Desde que se cumplen los requisitos y pasos previos explicados y se entrega la documentación, la entidad bancaria permitirá al acceso total del dinero en un tiempo que puede oscilar entre 15-30 días tras la entrega de la documentación solicitada. 

Cuando los herederos tienen que enfrentarse a este tipo de proceso burocrático y realizar el trámite pueden darse algunas trabas por parte de los bancos. En Grupo Hereda realizamos toda la gestión, adelantamos cualquier coste que el causante pudiese tener y solucionamos todo para que los nuevos titulares de las cuentas no tengan que afrontar ni desembolsos ni problemas burocráticos. 

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