Herencia procedente de los suegros: en qué situaciones se puede o no heredar

En Grupo Hereda, como equipo multidisciplinar de profesionales internacionales, especialistas en derecho sucesorio, te aclaramos cómo proceder y dónde si tienes una herencia internacional y no sabes por dónde empezar.

Existen ocasiones en las que cuando se pierde un cónyuge, la viuda o viudo no saben cómo empezar a la hora de gestionar la herencia de sus suegros, ¿le corresponde la herencia de su marido fallecido?  y es que dependiendo de la situación el yerno o nuera puede recibir una herencia o no tener derecho a ella.

En primer lugar cuando una persona cuyo cónyuge acaba de fallecer y se quiere recibir la herencia de los suegros habrá que tener en cuenta diferentes factores, entre ellos los fundamentales son:

  • El orden de fallecimiento
  • Si existe o no testamento

El orden del fallecimiento y aceptación de la herencia

Lo más importante a tener en cuenta es el momento y orden de los fallecimientos. 

  • Si fallece primero el suegro o suegra y después su descendiente (el cónyuge) según el artículo 647 del Código Civil la herencia se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes. Si se da este supuesto debe tenerse en cuenta si el hijo aceptó o no la herencia. El viudo o viuda tendrá derecho a heredar de sus suegros si el cónyuge acepta la herencia. En caso contrario no tendrá derecho a heredar.
  • Si se da el supuesto de que el cónyuge no había aceptado pero tampoco rechazado la herencia de sus padres, el viudo o viuda tendrá derecho de aceptarla o rechazarla,  ya que si formaba parte de su herencia antes de morir por cauces naturales y lo hará junto con sus cuñados en caso de tenerlos (artículo 1006 del Código Civil) .
  • Si fallece primero el cónyuge. En el caso de que el cónyuge fallezca antes que los suegros, a no ser que el cónyuge lo haya dejado expresamente indicado en su testamento, no se tendrá derecho a la herencia de los suegros.
  • Si fallece primero el cónyuge y los suegros han dejado testamento: En el caso de que el suegro o suegra haya dejado testamento a favor de otra persona que no sea el yerno o nuera, no se tendrá derecho a heredar. Si además tienen hijos vivos, son ellos los que recibirán la herencia. Si el viudo o viuda es nombrado en el testamento por sus suegros entonces sí formará parte de la herencia.

¿Quién hereda si mis suegros no han dejado testamento y su hijo (mi cónyuge) ha fallecido?

Como hemos explicado anteriormente, en el caso de que los suegros fallezcan sin dejar testamento la nuera o yerno viudos no tendrán derecho a heredar ¿pero entonces quién  hereda? 

Según el Código Civil Español (art 930 y siguientes) los herederos legítimos serían 

  • Sus descendientes
  • Ascendientes 
  • El cónyuge: Sólo heredaría a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
  • Familiares colaterales: Si el fallecido tenía hermanos, éstos heredarán a partes iguales. En el caso de que legítimamente le corresponda herencia a hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
  • Por último, será el Estado quien herede en el caso de no haber descendientes, ascendientes, cónyuges o colaterales. 

Por ello, es recomendable acudir a un experto y contar con un abogado que conozca cómo proceder a gestionar la herencia en caso que corresponda de un suegro, que sepa responder y evitar problemas presentes o futuros. 

En Grupo Hereda somos especialistas en tramitación y gestión de herencias. Contamos con un equipo de abogados especializados en asesoría jurídica y tramitadores con más de 20 años de experiencia que darán una solución ante una herencia conflictiva y atascada. Además ofrecemos el servicio de compra de derechos hereditarios para evitar los conflictos familiares y tener el mayor beneficio de forma que el cliente no tenga que preocuparse por nada.

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