¿Has recibido una herencia? No cometas estos errores

Si has recibido una herencia en España es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos básicos para no cometer errores en su tramitación y evitar algunos sustos.

Si has recibido una herencia en España es importante que tengas en cuenta los siguientes puntos básicos para no cometer errores en su tramitación y evitar algunos sustos.

Algunos de los errores que más se han detectado desde Grupo Hereda a la hora de gestionar una herencia con clientes ha sido por desconocimiento de estos en temas de plazos para pagar impuestos, no conocer todos los documentos a recopilar o no saber temas de reparto de herencias entre otros.

El notario no llama al heredero para informarle que tiene una herencia. Entonces ¿Cómo sé si me han dejado una herencia?


Error número 1: si desconoces que tienes una herencia puedes perderla.

Seguro que has visto en películas y series americanas como una persona se enteraba que era heredero por un abogado que le daba la sorpresa. En España no funciona así. 

Una persona se entera si es heredera si ella misma cree que tiene el poder legítimo de abrir un testamento de una persona fallecida de la que cree que ha podido heredar. Se tendrá que obtener del Registro General de Actos de Última Voluntad el certificado de últimas voluntades, en el cual consta si la persona fallecida hizo o no testamento, ante qué notario y en qué fecha. Con esta información se podrá solicitar del notario una copia del testamento, el notario te hará entonces saber si ha sido nombrado y por tanto si tiene o no una herencia.

Error número 2: el desconocimiento de los plazos para pagar los impuestos, que pueden traer un posterior pago de intereses


Recibir una herencia puede ser una buena noticia, pero también habrá que tener en cuenta que este nuevo patrimonio deberá declarar y pagar ciertos impuestos como es el impuesto de sucesiones y plusvalías.

El más grave de olvidar sería el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones, que es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento. Se puede asimismo solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto por un plazo de seis meses.

Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los 5 primeros meses del plazo de presentación. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación o se presenta la declaración.

Error número 3: Desconocimiento de la documentación a presentar 


Antes de recibir una herencia y a la hora de tramitarla se exigirá un número de documentos que sin ellos no podrá gestionarse. Por lo tanto es fundamental conocer y adjuntar:

    • Certificado de defunción de la persona fallecida

    • Certificado de últimas voluntades

    • Certificado de matrimonio 

    • DNI de la persona fallecida y de los herederos

    • Testamento en caso de existir

    • Escrituras de adquisición por el difunto de los bienes inmuebles incluidos en la herencia.

    • El estado de deudas del fallecido (en caso de solicitarse)

    • Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones si hubiese

    • Seguros (en caso de existir)

Error número 4: La creencia de que todos los hijos están obligados a recibir lo mismo.


Desconocer cómo se reparte una herencia es algo muy común. El fallecido no está obligado a repartir la herencia a partes iguales, aunque si está condicionado a repartir su herencia siguiendo ciertas pautas. Para los herederos, sobre todo en el caso de los hijos no conocer cómo se realiza la partición de una herencia es otro error fundamental, ya que en muchos casos se tiene la falsa creencia de que se dividirá la herencia a partes iguales. 

Los padres no están obligados a repartir la herencia de forma igualitaria, y mucho menos si hay otro grado de consanguinidad, sino que se divide en tres tercios y cada tercio tiene unas condiciones diferentes: la legítima (que es la obligada a recibir por todos los hijos o herederos forzosos), la mejora(que también la recibirán herederos forzosos) y la libre disposición (que podrá otorgarse a voluntad).  Si quieres saber cómo se reparte una herencia en España lee nuestro post ¿Cómo repartir una herencia?  

Error número 5: No saber que se hereda todo, incluso las deudas del fallecido


Recibir una herencia no es siempre una buena noticia. En algunas ocasiones el fallecido tenía tal número de deuda, que al final aceptar una herencia es una ruina para el heredero, en vez de un beneficio. Es decir que el heredero deberá asumir como si fuesen sus deudas las que tenía la persona de la que heredó una vez que aceptó la herencia. En otros casos los herederos creen que hay tanta deuda que renuncian a la herencia cuando existía igualmente un beneficio positivo a pesar de las deudas, o desconocen la aceptación a beneficio de inventario

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