Deudas de comunidad de vecinos fallecidos – Grupo Hereda te ayuda

Cuando el propietario se encuentra fallecido y tiene recibos pendientes de pago o comienza a acumular deudas de la comunidad

La responsabilidad de pagar  las deudas que se generan en las comunidades de vecinos es un deber de cada uno de los propietarios. Según el artículo 9 de la Ley de la propiedad horizontal LPH, existe un obligado pago de gastos que satisfacerá el gasto comunitario. El problema es cuando el propietario se encuentra fallecido y tiene recibos pendientes de pago o comienza a acumular deudas de la comunidad de vecinos por abandono del piso ¿Qué ocurre en estos casos?

 

Desde el año 2015, el artículo que recogía la prescripción de las deudas de la comunidad del Código Civil fue modificado, pasando ser de 15 a 5 años, por lo que a partir de este plazo de 5 años, las Comunidades de Propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con gastos anteriores prescribirán y sumará el monto a deber del resto de vecinos.

¡Atención! La deuda puede prescribir y con ello la posibilidad de cobro

En estos casos, la deuda suele acumularse tanto de las derramas como gastos regulares de la comunidad. En muchos casos las ocupaciones o deterioro de las viviendas se suman al problema de abandono que se produce  al fallecer el propietario. 

¿Se puede interrumpir la prescripción?

En caso de que no se encuentre al legítimo propietario del piso abandonado, la comunidad podría interrumpir el plazo de prescripción a través de un comunicado acerca del problema del propietario “moroso” fallecido y la existencia de la deuda. 

Para interrumpir este plazo mediante esta reclamación se deberá probar la existencia de haberla realizado, fecha y recepción del requerimiento y sobre todo hacer constancia de esta deuda al vecino que debe dinero.

Por lo tanto, cuando se reclama una deuda a un vecino moroso en circunstancias naturales para que la liquidación de la deuda se lleve a cabo, es necesario que el vecino moroso conozca el origen de todos los gastos que se le reclaman (cuotas ordinarias, fondo de reserva, derramas…) y en qué junta fue aprobado cada importe. ¿Pero qué pasa si este vecino se encuentra fallecido? ¿Quién paga su deuda?

¿Quién paga la comunidad en caso de fallecimiento de uno de los vecinos propietarios?

Cuando una persona acepta una herencia hereda tanto activos como pasivos que la componen, es decir también las deudas sin las hubiese . En los casos en los que la propiedad se encuentra abandonada por fallecimiento de su propietario desde nuestro despacho recomendamos que los vecinos o presidentes de la comunidad avisen a profesionales que localicen a las personas que les corresponda heredar para que puedan hacerse cargo de estas deudas. 

En Grupo Hereda colaboramos tanto con vecinos, como con Administradores de Fincas y Comunidades de Propietarios de forma completamente gratuita para poder localizar a herederos y familiares de propietarios fallecidos que desconocen esta herencia, consiguiendo a una persona a quien reclamar la deuda y que se pueda hacer cargo del inmueble, ya sea para su mantenimiento o venta. 

Contamos con un equipo de genealogistas especializados en encontrar a esos familiares herederos del vecino fallecido moroso consiguiendo que se abonen las deudas de cuotas con la comunidad en pocos meses. 

En España existen miles de pisos abandonados por fallecimiento del propietario, si tienes conocimiento de algún caso ya sea porque eres vecino, presidente de la comunidad, administrador u otro, no dudes en contactar con nosotros. ¡Localizamos a los herederos gratis, rápido y además te ofrecemos una recompensa por la información!

¡Cuéntanos tu caso! 

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