¿Cómo se reparte la herencia en Francia?

Hace unos días hablábamos de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia en Francia (lee el post aquí). Como veíamos entonces, hay ciertas diferencias relevantes entre el Derecho de Sucesiones en Francia y la legislación de nuestro país, empezando por la legítima.

Las diferencias en la legislación entre países suelen ser varias, especialmente en materia de Sucesiones. Es recomendable, por tanto, acudir siempre a abogados especialistas en herencias internacionales que nos puedan ayudar en todas las fases de la tramitación, para evitar pagar más de lo necesario y recibir con todas las garantías lo que por derecho nos pertenece como herederos, sin que la distancia, tanto física como legal o cultural, sea un impedimento en todo ello.

CONTENIDO

  1. El testamento en Francia, ¿Qué tipos existen?
  2. El pacto sucesorio, una ventaja francesa frente a la ley española
  3. ¿Cómo se reparte la herencia intestada en Francia?
  4. ¿Cómo simplificar los trámites con una herencia en Francia?

El testamento en Francia: ¿Qué tipos existen?

Los tipos de testamento recogidos en el Derecho de Sucesiones francés difieren respecto de los tipos de testamento que se pueden otorgar según nuestro Código Civil (vuelve a leer nuestro post sobre tipos de testamento en España), así como los requisitos para que sean válidos. En Francia hay recogidos cuatro tipos:

  • Testamento Ológrafo: al igual que en nuestro país, debe estar íntegramente redactado, fechado y firmado con la caligrafía del testador.
  • Testamento Auténtico: debe ser certificado por dos notarios, o por un notario y dos testigos. Es el testador quien lo dicta, y el documento se le será leído por el notario de vuelta para asegurar la voluntad del causante, quien lo firmará en presencia del notario y testigos.
  • Testamento Místico: este tipo de testamento puede estar escrito tanto a máquina como a mano, por el testador u otra persona autorizada. Debe ser en todo caso firmado por el testador, quien debe presentarse en un sobre cerrado y sellado ante un notario y dos testigos.
  • Testamento Internacional: debe ser presentado ante notario y dos testigos por parte del testador. Después, debe adjuntarse a un certificado extendido por el notario (Convenio de Washington de 26 de octubre de 1973).

Hay que tener en cuenta también que cualquiera de estos tipos de testamento puede ser revocado por el testador en cualquier momento.

El pacto sucesorio, una ventaja francesa frente a la ley española

Hay un aspecto curioso a tener en cuenta si somos sucesores de una herencia en Francia, pues es relativo al cumplimiento de lo dispuesto en el testamento y se denomina “pacto sucesorio”.

Desde enero de 2007, Francia incluye en su materia de sucesiones la opción de incluir un pacto sucesorio o pacto sobre sucesión futura, según el cual el heredero “forzoso” podría renunciar por anticipado a una herencia, total o parcialmente, para poder traspasarse esta en virtud de otras personas, con independencia de que éstas últimas sean herederos.

Sería el caso, por ejemplo, de un hijo que se entera en España de que su padre le ha dejado en herencia un piso en Francia, pero sabe que su sobrina vive allí desde hace años y prefiere dejárselo a ella para que pueda disfrutarlo. Para hacer válido el pacto, renunciaría por anticipado y mediante escritura pública a esa parte de la herencia, siendo recibida por dos notarios y dejando designados expresamente a los beneficiarios de ese patrimonio, es decir, su sobrina.

En España esta modalidad está prohibida en nuestro Código Civil, por su contrariedad al principio fundamental en Derecho de Sucesiones de la libre revocabilidad de la voluntad testamentaria (art. 737 CC).

Los legitimarios tienen derecho a hacer valer su legítima, pudiendo recurrir a la “acción de reducción”: en caso de que una donación en vida perjudique su legítima, podrá reducirse a la parte de libre disposición. Hay un plazo de 5 años para reclamar desde el momento en el que se abre el proceso de tramitación de la herencia, y de 2 años desde que se descubre la situación de desventaja. En este caso, si se tiene derecho a renunciar por anticipado a ejercer la acción de reducción, siempre que se haga mediante escritura pública, ante dos notarios, y esté firmada por cada heredero en su presencia. Se debe indicar expresamente cuáles van a ser las implicaciones jurídicas de la acción en el futuro para cada heredero que esté renunciando.

¿Cómo se reparte la herencia francesa ab intestato?

Es importante conocer la legislación de cada país en materia de sucesiones, especialmente en los casos en los que no se ha dejado testamento con la herencia, pues el modo reparto puede variar en gran medida de un país a otro. Así como el reparto para herencias ab intestato en España es éste.

En el Derecho francés, sin embargo, la sucesión forzosa se regula de la siguiente manera:

  • En el caso de que el fallecido hubiera dejado hijos (descendientes), la masa hereditaria se reparte entre éstos a partes iguales (art. 734 y 735 del CC francés).
  • Si no tuviera hijos, los llamados a heredar son los padres del difunto (ascendientes), hermanos, y sobrinos (art. 738 CC francés).
  • Si no tuviera hermanos ni sobrinos, la masa hereditaria se reparte a la mitad entre el padre y la madre (art. 736 CC francés).
  • Si los padres del causante ya hubieran fallecido, heredan los hermanos y sobrinos del causante, excluyéndose los demás parientes, ascendientes y colaterales (art. 737 CC francés).

¿Qué hereda el cónyuge?

En todo este reparto es común preguntarse qué puede heredar el cónyuge, pues dependiendo del país estará más o menos protegido en la herencia. En el caso de Francia, antes de liquidar y tramitar la herencia, es indispensable liquidar primero el régimen de bienes establecido en el matrimonio. Una vez hecho esto, se reparte de la manera siguiente:

  • En caso de que el fallecido tuviera hijos, el cónyuge tiene derecho de opción, es decir, podrá elegir entre dos opciones: o bien tiene derecho de usufructo de la totalidad de los bienes, o bien elige tener la propiedad de una cuarta parte de la masa hereditaria, tanto si los hijos son de ambos o no sean fruto de ese matrimonio (art. 757 CC francés).
  • En caso de que no hubiera hijos, pero los padres del fallecido siguieran vivos, recibe cada uno una cuarta parte y la otra mitad restante se reserva para el cónyuge. Si uno de los padres fallece, su parte también correspondería al cónyuge (art. 757 CC francés).
  • Si no hubiera descendientes ni ascendientes, el cónyuge se lleva el 100% de la herencia. Sin embargo, como excepción, y en el caso de que el fallecido tuviera hermanos y/o sobrinos, reciben la mitad únicamente de los bienes en especie de la herencia que el difunto hubiera recibido por herencia o donación de sus ascendientes (es lo que se conoce como “derecho de retorno”), según el artículo 757-3 del Código Civil francés.

¿Cómo simplificar los trámites con una herencia en Francia?

Desde la reforma del Derecho de Sucesiones en Francia (ley 728/2006) en junio de 2006, y primera desde 1804, ha habido una notable simplificación de los trámites en lo referente a la tramitación de herencias en Francia. Las principales modificaciones claves se encuentran en el mandato post mortem y la indivisión sucesoria.

El mandato post-mortem permite designar en vida a un mandatario para que administre y gestione el patrimonio una vez que se abra el proceso de tramitación de la herencia, y sólo es válido si se entrega mediante escritura pública. Se trata de un avance muy favorable, por ejemplo, para los casos en los que existe una empresa familiar y se desea continuar con ese legado. El mandatario tiene la obligación de rendir cuentas a los herederos cada año hasta el momento en el que esté determinado el fin de su responsabilidad como mandatario.

Con la indivisión sucesoria, termina la obligación de tener un acuerdo de unanimidad entre copropietarios en la gestión de bienes que no se pueden dividir. Ahora, cada copropietario puede tomar una decisión de forma individual, y su capacidad de administración del bien dependerá de la participación en el bien que  tenga como titular. Algunas acciones, como la venta de un inmueble, seguirán manteniendo la norma de unanimidad. Esta reforma también hace posible una partición amistosa en el supuesto de que un heredero se posicione contrariamente a la decisión o se encuentre ausente.

Sin embargo, hay que reconocer que, a pesar de estas modificaciones favorables, junto con otras mencionadas como es el pacto sucesorio, la ley sigue contando con una complejidad considerable, y lo más recomendable siempre será acudir a abogados especialistas en tramitación de herencias internacionales.

Desde Grupo Hereda, con más de 20 años de experiencia en tramitación de herencias internacionales y genealogía, nos encargamos de todos los trámites de la herencia sin necesidad de que tengas que pagar nada por adelantado, independientemente del país donde se encuentren los bienes. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en contactar con nosotros y te asesoramos siempre gratis. ¡Te esperamos!

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