¿Cómo pueden los consulados ayudarme con mi herencia internacional?

Cuando una persona es llamada a heredar fuera de su país de residencia, es normal que lo primero que se nos ocurra hacer es ir directamente a la embajada o consultar si los consulados pueden ayudar con el proceso.

Cuando una persona es llamada a heredar fuera de su país de residencia, es normal que lo primero que se nos ocurra hacer es ir directamente a la embajada o consultar si los consulados pueden ayudar con el proceso. En Grupo Hereda, como equipo multidisciplinar de profesionales internacionales, especialistas en derecho sucesorio, te aclaramos cómo proceder y dónde si tienes una herencia internacional y no sabes por dónde empezar.

¿Pueden realizarse los trámites de herencia a través del Consulado?

Es importante conocer que el Consulado no puede intervenir en las gestiones particulares de las personas, por lo tanto este organismo no podrá hacerse cargo de la gestión de tu herencia. No obstante, el Consulado sí puede brindar asesoramiento a aquellas personas que lo soliciten y tramitar el poder necesario para realizar las gestiones que correspondan.

El poder es imprescindible para comenzar a gestionar una herencia. En el caso de que el heredero quiera cobrar una herencia que se encuentra en territorio español, estos trámites legalmente han de hacerse en España. A veces, y mucho más desde la crisis del covid 19 en el 2020, le resulta al heredero imposible desplazarse al país de dónde procede la herencia. En este caso se recomienda otorgar un poder a una persona que esté en España o un abogado especialista que pueda ayudar a realizar todo el proceso. 

Autenticidad de los documentos internacionales entre países europeos: La Apostilla

Desde febrero de 2019 el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, se encuentra en vigor para reconocer documentos públicos, lo que significa que la burocracia se agiliza al no ser necesario “apostillarlos”.

Los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del Rgto UE 650/2012 art.75 se rigen por lo siguiente:

  • Los certificados de últimas voluntades, que deberán de apostillarse en determinados países.
  • Los certificados de fallecimiento no necesitan apostilla si son multilingüe, es decir, proceden de un Estado que haya ratificado el Convenio de Viena 8-9-1976 , sean o no Estados miembros, como ocurre con Suiza.
  • Los documentos procedentes del Registro civil y demás que indica su ámbito de aplicación tampoco necesitan a día de hoy apostillarse (nacionalidad, matrimonio, filiación, defunción, etc.)

Salvo esta precisión, los documentos sucesorios que proceden de otro país, incluido Reino Unido, Irlanda o Dinamarca, precisan de apostilla.

¿Siendo extranjero pueden solucionarme todo sin tener que moverme? ¿Es necesario desplazarse hasta una notaría española?

Gestionar todo desde otro país es posible gracias al poder notarial, que es un documento a través del cual un heredero otorga facultades a otra persona para que lo represente y pueda realizar todos los trámites en su nombre. De esta forma el apoderado podrá actuar en nombre y representación del poderdante (el heredero) en determinados actos, establecidos en el poder de herencias. 

En estos casos los consulados facilitan las gestiones notariales con países extranjeros. En el caso de que el heredero tenga que tramitar una herencia en España y viva en Francia, puede también otorgar el poder notarial en el Consulado español de Francia, o ante notario francés. Si lo otorga ante un notario francés, el poder tiene que complementarse con la apostilla de la que se ha hablado anteriormente y una traducción jurada. En los casos contrarios, en los que un heredero residente en España, tenga que tramitar una herencia en Francia, el consulado francés delega estas facultades en determinadas notarías locales francófonas.

Es importante saber que en los casos que haya que ir a esta institución para agilizar el proceso, es recomendable proporcionar al consulado el texto concreto del poder que se desea otorgar, es decir llevarlo ya previamente redactado,  pues ocurre, a veces, que en consulado lo solicitan para no redactarlo ellos. Este texto lo puede proporcionar el notario con el que se va a firmar la herencia o el profesional que la está tramitando.

¿Cambian las leyes de un país a otro?

En cada país las leyes sucesorias tienen un funcionamiento completamente diferente y podrán ser necesarios documentos, apostillas, traducciones, etc. En Grupo Hereda  nuestros profesionales son expertos conocedores de las peculiaridades legislativas de cada país y de cómo se aplican al proceso sucesorio.

Ofrecemos nuestra asistencia a distintos consulados a través de los siguientes servicios:

  • Consulta telefónica gratuita para nacionales de su país residentes en España, que tengan herencias vinculadas con España
  • Consulta telefónica gratuita para nacionales de su país residentes fuera de España, que tengan herencias vinculadas con España
  • Asesoría gratuita al Consulado en materia de derecho sucesorio
  • Averiguación patrimonial en España como servicio gratuito para el consulado

Si tienes una herencia en el extranjero y no te han podido ayudar en el consulado, puedes consultar con nuestros abogados. Es importante estar bien asesorado para conocer los requisitos y documentos necesarios, además de conocer los plazos. En Grupo Hereda te ayudamos en todo el proceso de gestión de herencia internacional. Contáctanos 

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