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¿Cómo gestionar una herencia internacional?

La globalización y la movilidad internacional han incrementado exponencialmente los casos de sucesiones transfronterizas. Enfrentarse a una herencia donde el fallecido, los herederos o los bienes se encuentran en jurisdicciones distintas supone un desafío jurídico que requiere la coordinación de normativas civiles y fiscales dispares.

A continuación, presentamos el protocolo técnico para la tramitación eficaz de una herencia internacional, basado en la normativa vigente (Reglamento UE 650/2012) y la práctica jurídica global.

1. Definición y Alcance

Se considera una herencia internacional aquella sucesión mortis causa en la que concurre un elemento extranjero relevante:

  • El causante fallece en un país distinto al de su nacionalidad.
  • El patrimonio (inmuebles, cuentas bancarias) se halla disperso en varios países.
  • Los beneficiarios (herederos o legatarios) residen en un Estado diferente al del causante.

La piedra angular de la sucesión internacional en el ámbito europeo es el Reglamento (UE) 650/2012. Este establece las reglas de juego para evitar conflictos de leyes:

  • Regla General: La ley aplicable a la totalidad de la sucesión es la del Estado donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento (incluso si no es un país de la UE).
  • Excepción (Professio Iuris): El causante puede haber elegido expresamente en su testamento que se aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la de residencia.

Nota: Fuera de la UE, o con países que no suscriben ciertos convenios (como Reino Unido o Dinamarca), se debe atender a las normas de Derecho Internacional Privado de cada Estado.

3. Procedimiento de Gestión en 3 Etapas

Fase I: Competencia y Título Sucesorio

  • Determinar qué tribunal o autoridad es competente (generalmente el del país de residencia habitual).
  • Obtener el Certificado de Defunción (si es extranjero, debe estar legalizado o apostillado).
  • Localizar el Testamento. En Europa, se consulta el Registro de Actos de Última Voluntad del país correspondiente.

Fase II: Recopilación Documental y Legalización

Toda documentación extranjera debe cumplir dos requisitos para ser válida en España (y viceversa):

  1. Apostilla de La Haya: Sello de validez internacional (para países firmantes del convenio).
  2. Traducción Jurada: Realizada por un traductor oficial habilitado.

Fase III: Aceptación y Fiscalidad

  • Firma de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia (puede realizarse mediante poderes si los herederos están en distintos países).
  • Liquidación de impuestos. Es crucial analizar los Convenios de Doble Imposición para evitar pagar dos veces por el mismo bien.

4. Documentación, Plazos y Costes Orientativos

DocumentoEmisorRequisitos EspecialesPlazo Aprox.Coste Aprox.
Certificado de DefunciónRegistro CivilApostilla (si es extranjero)3–10 días10–30 €
Últimas VoluntadesRGAUV / NotaríaApostilla + Traducción3–15 días20–60 €
Apostilla de La HayaAutoridad Competente1–10 días20–60 €
Traducción JuradaTraductor Oficial2–7 días0,08–0,15 €/palabra
Escritura de HerenciaNotaríaSegún anexos1–3 semanas300–1.200 €

5. Particularidades por Jurisdicción

Cada país posee instrumentos sucesorios propios que deben ser reconocidos:

  • Francia: El proceso gira en torno al Notario. Es obligatorio el Acte de notoriété. Impuestos oscilan entre 5% y 45%.
  • Alemania: Se exige el Erbschein (Certificado de heredero). El sistema tributario es progresivo.
  • Reino Unido: Sistema de Probate. Se requiere el Grant of Probate (con testamento) o Letters of Administration (sin testamento). El Inheritance Tax es del 40% superado cierto umbral.
  • EE.UU.: Procedimiento judicial de Probate, que varía por estado. Existen impuestos federales y, a veces, estatales.
  • Australia: Probate ante la Corte Suprema estatal. No hay impuesto de sucesiones directo, pero sí Capital Gains Tax en transmisiones futuras.

6. Fiscalidad y Doble Imposición

La fiscalidad es el punto más crítico.

  • En España: Se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Los no residentes deben prestar atención a la normativa estatal y a la de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes de mayor valor. También aplica la Plusvalía Municipal para inmuebles urbanos.
  • En el Extranjero: Se debe liquidar el impuesto local.
  • Doble Imposición: Si no existe convenio, la legislación interna suele permitir deducir el impuesto pagado en el extranjero de la cuota a pagar en España (con límites).

7. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Qué ley rige mi herencia si vivo en España pero soy extranjero?
Salvo que hayas especificado en tu testamento que deseas la ley de tu nacionalidad, se aplicará la ley española (ley de la residencia habitual).

¿Puedo tramitar la herencia sin viajar al país de los bienes?
Sí. Es posible otorgar un poder notarial (con apostilla) a un abogado en el país de destino para que firme la escritura y liquide impuestos en su nombre.

¿Dónde se pagan los impuestos si hay bienes en dos países?
Generalmente, se paga en el país donde residía el fallecido por su patrimonio mundial (obligación personal) y en el país donde están los bienes por esos activos concretos (obligación real). Los mecanismos de corrección de doble imposición son vitales aquí.

Conclusión

La gestión de una herencia internacional no admite improvisaciones. La correcta determinación de la ley aplicable, la validación documental (apostillas y traducciones) y la ingeniería fiscal para evitar la doble imposición son tareas que exigen especialización.

En Grupo Hereda, coordinamos sucesiones transfronterizas, defendiendo los intereses de nuestros clientes en múltiples jurisdicciones y garantizando el cumplimiento normativo global.

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