Impuestos por herencia fuera de España
# Fiscalidad Internacional: Tributación de Herencias con Elemento de Extranjería
**Fecha:** 11 de agosto, 2025
**Entidad:** Grupo Hereda
La recepción de un caudal hereditario compuesto por activos situados fuera del territorio nacional introduce una capa de complejidad jurídica y fiscal significativa. La movilidad internacional de los patrimonios obliga a los herederos a enfrentar un marco normativo dual, donde convergen las obligaciones tributarias del país de origen de los bienes y las del Estado de residencia del heredero.
Este documento técnico analiza el régimen fiscal aplicable a las herencias internacionales, la problemática de la doble imposición y los mecanismos legales para una correcta liquidación tributaria ante la Hacienda Pública española.
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## 1. El Hecho Imponible en Herencias Internacionales
Cuando un residente fiscal en España es beneficiario de una herencia cuyos bienes (inmuebles, cuentas, valores) se encuentran en el extranjero, se activa la **obligación personal de contribuir**.
A diferencia de los no residentes (que tributan por obligación real, solo por los bienes en España), el residente en España debe tributar en el **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)** por la totalidad del patrimonio heredado (**patrimonio mundial**), independientemente de dónde se encuentren ubicados los bienes o de dónde residiera el causante.
## 2. La Problemática de la Doble Imposición Internacional
La principal contingencia fiscal en estos expedientes es la **doble imposición jurídica**: la situación en la que un mismo hecho imponible (la adquisición de bienes por herencia) es gravado por dos soberanías fiscales distintas:
1. **País de situación (Fuente):** Grava los bienes por encontrarse en su territorio.
2. **España (Residencia):** Grava al heredero por su residencia fiscal sobre la totalidad de lo recibido.
### Convenios de Doble Imposición (CDI)
Para mitigar este efecto, España ha suscrito Convenios de Doble Imposición en materia de sucesiones, aunque su número es limitado. Los vigentes actualmente incluyen:
* Francia
* Grecia
* Suecia
En defecto de convenio bilateral (la mayoría de los casos), la normativa interna española prevé mecanismos de **deducción por doble imposición internacional**, permitiendo deducir la cuota menor entre el importe pagado en el extranjero y el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen en España.
## 3. Obligaciones Declarativas y Bienes Afectos
El sujeto pasivo debe declarar ante la Administración Tributaria española la totalidad de los activos, que incluyen:
* Bienes inmuebles.
* Cuentas corrientes y depósitos bancarios.
* Carteras de valores, acciones y fondos de inversión.
* Vehículos y bienes muebles de valor (obras de arte, joyas).
### El Modelo 720
Adicionalmente a la liquidación del ISD, si el valor de los bienes en el extranjero supera los umbrales establecidos (generalmente 50.000 € por categoría de bienes), el heredero tiene la obligación de presentar el **Modelo 720** (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero). El incumplimiento de esta obligación acarrea un régimen sancionador severo por parte de la Agencia Tributaria.
## 4. Cálculo y Competencia Territorial
La liquidación del impuesto en España se rige por la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del heredero (salvo excepciones de la normativa estatal para no residentes). Esto implica:
* **Tipos de Gravamen y Bonificaciones:** Varían sustancialmente según la región (ej. Madrid o Andalucía pueden ofrecer bonificaciones elevadas), lo que afecta la cuota final.
* **Acreditación del Pago en el Extranjero:** Para aplicar la deducción por doble imposición, es carga del contribuyente probar documentalmente el pago efectivo del impuesto análogo en el país de origen.
## 5. Obstáculos Técnicos en la Tramitación
La gestión de una herencia transfronteriza presenta dificultades operativas que pueden dilatar el procedimiento:
* **Barreras Idiomáticas y Legales:** Necesidad de traducción jurada de documentos y comprensión de sistemas jurídicos foráneos (Common Law vs. Civil Law).
* **Legalización Documental:** Requerimiento de la Apostilla de La Haya o legalización consular para la validez de documentos públicos extranjeros en España.
* **Valoración de Activos:** Obligación de valorar los bienes conforme a las reglas del impuesto español, lo cual puede discrepar de la valoración fiscal en el país de origen.
## 6. Régimen Sancionador y Control Fiscal
La omisión de bienes situados en el extranjero es objeto de control prioritario por la Agencia Tributaria, facilitado por los acuerdos de **Intercambio Automático de Información (CRS)** entre países.
Las consecuencias de la no declaración incluyen:
* Liquidaciones paralelas con intereses de demora.
* Sanciones pecuniarias proporcionales a la cuota defraudada.
* Sanciones específicas por la falta de presentación del Modelo 720.
## 7. Documentación Preceptiva
Para la correcta liquidación fiscal y adjudicación, es imprescindible conformar un expediente documental riguroso:
* Certificado de Defunción y Actos de Última Voluntad.
* Testamento (traducido y legalizado/apostillado).
* Títulos de propiedad de los activos (escrituras, certificados bancarios).
* **Justificantes de pago de impuestos en el país de origen** (esencial para la deducción).
El plazo general de presentación en España es de **6 meses** desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita en tiempo y forma.
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### Conclusión y Asesoramiento Técnico
La tributación de herencias internacionales exige una planificación fiscal meticulosa para evitar la doble imposición efectiva y las sanciones administrativas. La correcta aplicación de los convenios internacionales y las deducciones internas es clave para optimizar la carga tributaria.
En **Grupo Hereda**, contamos con un departamento especializado en fiscalidad internacional y derecho sucesorio, capacitado para gestionar la complejidad burocrática y legal de estos expedientes, garantizando el cumplimiento normativo y la protección del patrimonio familiar ante la Hacienda Pública.