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Fiscalidad Internacional: El Impuesto de Sucesiones entre Francia y España (Marco Jurídico 2026)

Introducción: La Sucesión Transfronteriza

La transmisión hereditaria de activos situados en Francia a favor de residentes fiscales en España (y el supuesto inverso) constituye una de las operativas más complejas en el ámbito del Derecho Sucesorio Internacional. La coexistencia de dos soberanías fiscales genera el riesgo de doble imposición jurídica, escenario que exige una planificación técnica rigurosa.

En el ejercicio 2026, la seguridad jurídica depende de la correcta interpretación del Convenio Bilateral de 1963 y su interacción con el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) 650/2012. El desconocimiento de los puntos de conexión fiscal o la disparidad en los plazos de liquidación puede derivar en sanciones tributarias en ambas jurisdicciones.

El presente documento técnico analiza el marco normativo vigente, los criterios de sujeción impositiva y los mecanismos de deducción para optimizar la carga fiscal.


1. Derecho Comparado: Asimetrías entre el Modelo Francés y Español

A pesar de compartir raíces en el Derecho Civil, los sistemas sucesorios de Francia y España presentan divergencias estructurales que impactan en la liquidación del caudal relicto.

ConceptoSistema Francés (Droit des successions)Sistema Español (Derecho Común/Foral)
Función NotarialEl Notaire asume un rol activo en la liquidación fiscal, reteniendo fondos para asegurar el pago del impuesto.El Notario documenta la adjudicación; la liquidación fiscal es responsabilidad declarativa del heredero.
LegítimasReserva Hereditaria (Réserve héréditaire): Protección rígida de los descendientes (orden público). Dificultad extrema para la desheredación.Sistema de Legítimas y Mejoras. Flexibilidad variable según el Derecho Foral aplicable (ej. Navarra o Cataluña).
Plazos de Liquidación12 meses si el causante falleció fuera de Francia o el heredero reside en el extranjero. (6 meses en supuestos internos).6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses (con devengo de intereses).
Cónyuge ViudoExención total (exonération) del Impuesto de Sucesiones (Ley TEPA).Sujeto a tributación. Bonificaciones variables según la CC.AA. (del 0% al 99%).

2. Marco Normativo: El Convenio de 1963

La fiscalidad sucesoria entre ambos estados no se rige por el convenio general de Renta y Patrimonio, sino por el Convenio de 8 de enero de 1963 (BOE de 1964). Este instrumento determina la potestad tributaria sobre cada activo para evitar la doble imposición.

Criterios de Imputación Fiscal (Puntos de Conexión)

El Convenio (Arts. 31-34) distribuye la competencia fiscal según la naturaleza del bien:

  1. Bienes Inmuebles: Tributan exclusivamente en el Estado donde están situados (lex rei sitae).
    • Ejemplo: Un inmueble en París tributa ante la Hacienda francesa, independientemente de la residencia del heredero.
  2. Bienes Muebles de Empresa: Tributan en el Estado donde radique el establecimiento permanente.
  3. Bienes Muebles Corporales: Vehículos, joyas, obras de arte o embarcaciones tributan en el lugar donde se encuentren físicamente a fecha de devengo (fallecimiento).
    • Excepción: Buques y aeronaves tributan en el país de matriculación.
  4. Bienes Incorporales y Valores (Regla Residual): Acciones, fondos de inversión, derechos de crédito y cuentas bancarias tributan en el Estado donde el causante tenía su residencia habitual al momento del fallecimiento.

Advertencia Técnica: Donaciones Inter Vivos El Convenio de 1963 no incluye las donaciones en su ámbito de aplicación. Al no existir tratado bilateral para este impuesto, existe un riesgo elevado de doble imposición real, debiendo recurrirse a la normativa interna de cada país para aplicar deducciones unilaterales, si las hubiera.


3. Procedimiento de Liquidación y Eliminación de la Doble Imposición

La mecánica de liquidación para un residente fiscal en España que hereda bienes en Francia se basa en el criterio de Obligación Personal (tributación por la renta mundial).

Protocolo de Actuación

  1. Liquidación en Origen (Francia): Se debe satisfacer el impuesto francés correspondiente a los bienes situados en su territorio (inmuebles o muebles físicos allí ubicados).
  2. Liquidación en Destino (España): El heredero residente debe declarar en España la totalidad de la herencia (incluyendo los bienes franceses) mediante el Modelo 650.
  3. Mecanismo de Deducción (Doble Imposición Internacional): Para evitar pagar dos veces, la normativa española (Art. 23 LISD) permite deducir de la cuota la menor de las dos cantidades siguientes:
    • El importe efectivo de lo pagado en el extranjero (Francia) por razón de gravamen similar.
    • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen español a la parte del patrimonio situado en el extranjero.

Coordinación Civil-Fiscal

Es imperativo armonizar la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012, que determina la ley civil aplicable a la sucesión (quiénes son herederos), con las normas tributarias del Convenio de 1963. La discrepancia entre la calificación civil de un activo y su tratamiento fiscal es una fuente habitual de contingencias.


4. Asesoramiento Especializado en Sucesión Internacional

La gestión de expedientes franco-españoles exige la coordinación de la notaría francesa (Notaire) y española, así como la legalización y traducción jurada de la documentación.

Grupo Hereda ofrece un servicio integral de fiscalidad internacional:

  • Análisis del Convenio de 1963 y Reglamento 650/2012.
  • Liquidación ante la Direction Générale des Finances Publiques.
  • Optimización de la deducción por doble imposición en la AEAT.

Contacto Corporativo:


5. Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Cuál es la carga impositiva en Francia? El sistema francés es progresivo. En línea directa (padres-hijos), tras aplicar un abattement (reducción) de 100.000 € (sujeto a actualización), los tipos oscilan entre el 5% y el 45%. Para colaterales (hermanos) el tipo es del 35%-45%, y para extraños alcanza el 60%.

¿Existe Plusvalía Municipal en Francia al heredar? No existe un equivalente directo al IIVTNU español en el momento de la herencia. No obstante, en caso de venta posterior del inmueble heredado por un no residente, se aplica un impuesto sobre la ganancia patrimonial inmobiliaria (taxe sur la plus-value immobilière) con reglas específicas de cálculo.

¿Qué ley civil rige si el causante residía en Francia? Según el Reglamento (UE) 650/2012, la ley rectora de la sucesión será la de la residencia habitual del fallecido (Francia), salvo que este hubiera manifestado expresamente en testamento la elección de su ley nacional (España) (professio iuris).


Referencias Normativas

  • Convenio entre España y Francia de 8 de enero de 1963: Prevención de la doble imposición en materia de impuestos sobre sucesiones.
  • Reglamento (UE) nº 650/2012: Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de sucesiones.
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (España): Artículo 23.
  • Code Général des Impôts (Francia): Normativa sobre Droits de mutation à titre gratuit.