Skip to main content

Procedimiento en Cuba

# Gestión de Herencias con Elemento Internacional: Procedimiento en Cuba

**Grupo Hereda** *Fecha de actualización: 5 de julio de 2024*

---

## Resumen Ejecutivo

La gestión de una masa hereditaria con activos dispersos en distintas jurisdicciones —en este caso, España y Cuba— requiere un análisis jurídico riguroso para determinar la ley aplicable (conforme al Reglamento UE 650/2012), la recopilación y legalización de la documentación pertinente, la liquidación de las obligaciones tributarias en ambas soberanías y la formalización de la adjudicación e inscripción registral de los bienes. A continuación, se detalla el procedimiento técnico, los plazos estimados y el marco fiscal aplicable.

---

## 1. Protocolo de Actuación

### Determinación de la Ley Aplicable y Validez Testamentaria
* **Residencia Habitual y Reglamento (UE) 650/2012:** Se debe establecer la residencia habitual del causante para determinar la ley sucesoria, salvo que exista una *professio iuris* expresa en testamento.
* **Análisis Testamentario:** Revisión de las disposiciones de última voluntad y su adecuación a la normativa vigente.

### Recopilación y Legalización Documental
* **Certificaciones:** Obtención de certificados de defunción y de Actos de Última Voluntad.
* **Inventario del Caudal Relicto:** Formación del inventario de bienes, derechos y obligaciones.
* **Legalización Internacional:** Tramitación de la Apostilla de La Haya y traducciones juradas para aquellos documentos que deban surtir efectos en una jurisdicción distinta a la de emisión.

### Formalización Notarial y Representación
* **Competencia Notarial:** Selección de la notaría competente (en España o en el extranjero).
* **Representación:** En caso de gestión a distancia, otorgamiento de poderes de representación procesal y sustantiva suficientes.

### Liquidación Tributaria
* **Fiscalidad en España:** Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en su caso, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal).
* **Fiscalidad en Cuba:** Abono del impuesto sucesorio local conforme a la normativa cubana.
* **Doble Imposición:** Análisis de convenios internacionales o normas de deducción para evitar la doble imposición fiscal.

### Adjudicación e Inscripción Registral
* **Escritura Pública:** Otorgamiento de la escritura de aceptación y partición de herencia, incluyendo el inventario y las adjudicaciones correspondientes.
* **Inscripción:** Inmatriculación o cambio de titularidad en los Registros de la Propiedad y mercantiles de España y Cuba.

---

## 2. Documentación, Plazos y Costes Orientativos

DocumentoOrganismo EmisorLugar de EmisiónRequisito de LegalizaciónPlazo EstimadoCoste Aprox.
**Certificado de Defunción**Registro CivilPaís del fallecimientoApostilla (si es extranjero)3 – 10 días10 – 30 €
**Últimas Voluntades / Testamento**RGAUV / NotaríaEspaña / CubaApostilla + Traducción (si procede)3 – 15 días20 – 60 €
**Inventario de Bienes**Entidades / RegistrosJurisdicción correspondienteSegún naturaleza del bien1 – 4 semanas
**Apostilla de La Haya**Autoridad CompetentePaís emisor1 – 10 días20 – 60 €
**Traducción Jurada**Traductor Intérprete Jurado2 – 7 días0,08 – 0,15 €/palabra
**Escritura de Aceptación/Partición**NotaríaEspaña / CubaSegún anexos1 – 3 semanas300 – 1.200 €

---

## 3. Régimen Fiscal y Tributario

La liquidación de impuestos debe atender a la ubicación de los bienes y la residencia de los herederos:

* **Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD - España):** Sujeto a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente o a la normativa estatal en casos de no residentes.
* **Plusvalía Municipal (España):** Aplicable únicamente si existen inmuebles de naturaleza urbana en territorio español.
* **Impuesto Sucesorio (Cuba):** Liquidación conforme a la legislación fiscal vigente en la República de Cuba.
* **Doble Imposición Internacional:** Se debe verificar la existencia de convenios bilaterales o aplicar las reglas de imputación de créditos fiscales para evitar la duplicidad en el pago.

> **Fuentes de consulta oficial:** AEAT, Boletín Oficial del Estado (BOE) y Reglamento UE 650/2012.

---

## 4. Adjudicación e Inscripción

El proceso culmina con la consolidación de la titularidad de los bienes a favor de los herederos:

1. **Título Sucesorio:** Formalización de la escritura de aceptación y partición de herencia, detallando el inventario y el reparto de cuotas.
2. **Seguridad Jurídica Preventiva:** Inscripción de los nuevos titulares en los registros públicos competentes (Propiedad, Mercantil, etc.) tanto en España como en Cuba.
3. **Gestión Remota:** Posibilidad de ejecución mediante poderes notariales debidamente legalizados.

---

## 5. Preguntas Frecuentes (FAQ)

**¿Cuál es el procedimiento para una herencia con bienes transfronterizos?**
Se debe identificar la ley sucesoria aplicable (Reglamento UE 650/2012), recopilar la documentación certificada, proceder a su legalización y traducción, formalizar la escritura ante notario, liquidar los impuestos en ambas jurisdicciones y realizar las inscripciones registrales pertinentes.

**¿Qué pasos específicos aplican para Cuba?**
El itinerario jurídico comprende: determinación de la ley aplicable, obtención de documentos (Certificado de Últimas Voluntades, Apostilla, Traducciones), formalización notarial o representación, liquidación fiscal (España y Cuba) y adjudicación final.

**¿Qué documentación es preceptiva?**
Resultan imprescindibles los certificados de defunción y de actos de última voluntad, el inventario de bienes, y la Apostilla de La Haya junto con la traducción jurada para todo documento extranjero que deba surtir efectos legales.

**¿Cómo se determina la competencia fiscal en bienes situados en dos países?**
Se tributa en España por el ISD (y Plusvalía si corresponde) y en Cuba según su normativa doméstica. Es necesario analizar los mecanismos para evitar la doble imposición internacional.

**¿Es viable la gestión integral a distancia?**
Sí. Mediante el otorgamiento de poderes notariales y las legalizaciones correspondientes, la notaría y los representantes legales pueden gestionar el expediente sin necesidad de desplazamiento físico de los interesados.

---

## Conclusión y Asesoramiento

Dada la complejidad técnica de las sucesiones internacionales y los requisitos de legalización documental entre España y Cuba, se recomienda contar con asesoramiento jurídico especializado. **Grupo Hereda** ofrece asistencia integral en la tramitación, garantizando el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica en cada fase del proceso sucesorio.

---

## Referencias Jurídicas

* **Reglamento (UE) 650/2012:** Relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones *mortis causa* y a la creación de un certificado sucesorio europeo. [Consultar en EUR-Lex].
* **Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:** Marco regulatorio de la tributación sucesoria en España. [Consultar en BOE].
* **Código Civil Español:** Articulado vigente en materia de sucesiones y testamentos. [Consultar en BOE].
* **Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):** Normativa y guías sobre fiscalidad internacional y convenios de doble imposición. [Consultar en AEAT].
* **Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961:** Sobre Supresión de la Exigencia de Legalización de los Actos Públicos Extranjeros (Apostilla). [Consultar en HCCH].