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COMUNICADO DE LA FETRI EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE APELACIÓN EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOBRE EL PAGO DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN O INTEGRACIÓN POR PARTE DE LA FCTRI

En relación del que este medio se hacía eco esta misma mañana, la Federación Española De Triatlón ha emitido el siguiente comunicado que copiamos textualmente para evitar malos entendidos y dar difusión fiel al mensaje de la Fetri y sin ánimo alguno más del que contrastar informaciones.

A través de la presente comunicación desde la FETRI se quiere informar de cuanto sigue. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluñaha publicado en su web una noticia con el siguiente titular: “La Federació Catalana de Triatló guanya la batalla judicial a l’espanyolaen la disputa per la llicència única”, de la cual se ha hecho eco algunos medios de comunicación.

Ante ello, en primer lugar, se quiere indicar que el pronunciamiento judicial al que se refiere la citada noticia no es firme; puesto que, como así llevará a cabo la FETRI, el mismo puede recurrirse. 

Tras el procedimiento de primera instancia -en el que se estimó íntegramente la demanda de reclamación presentada por parte de la FETRI por el impago de la cuota de afiliación federativa por parte de la FCTRI calculado sobre la base de las licencias federativas emitidas por dicha federación autonómica en 2016-, la sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Barcelona estima el recurso de apelación de la FCTRI y deja sin efecto la sentencia dictada en la primera instancia.

La FETRI procederá a presentar el correspondiente recurso frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona debido a que no se comparten los motivos o argumentos que se contienen en el citado fallo judicial. Y no se comparte por la FETRI el pronunciamiento de la Audiencia Provincial en base al siguiente motivo.

La cuota de integración o afiliación establecida en 2015 en el seno de la FETRI supone que las federaciones autonómicas deben abonar un importe que se calcula sobre el total de licencias federativas emitidas por éstas;siempre que no se hubiese ya liquidado la cuantía correspondiente a través de la homologación estatal de las licencias autonómicas emitidas.

Pues bien, en la sentencia de la Audiencia Provincial se indica que en 2016 la FCTRI emitía “tarjetas de actividad física”, además de las licencias federativas. Y señala la sentencia ahora dictada que, en el caso de tales “tarjetas de actividad física”, no se debe abonar a la FETRI cantidad o importe alguno en concepto de cuota de integración o afiliación. 

La FETRI no puede compartir lo señalado por la Audiencia Provincial de Barcelona puesto que, como decía la sentencia dictada en primera instancia por parte del Juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad, realmente lo que emitía y emite en 2016 y sucesivas temporadas por parte de la FCTRI son “licencias federativas”, y no “licencias o tarjetas de actividad física”.

Basta indicar que en el procedimiento judicial se aportó por parte de la FETRI la documentación que acreditada que las personas titulares de las “licencias o tarjetas de actividad física” competían regularmente en competiciones federadas, incluso oficiales, del calendario de la FCTRI y gozaban de los derechos y obligaciones propias de cualquier persona federada. La propia legislación autonómica deportiva de Cataluña vigente no resultaría compatible con la participación de personas titulares de “licencias o tarjetas de actividad física” en competiciones federadas incluidas en el calendario de pruebas de la FCTRI, dado que el art. 162 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidadesdeportivas de Cataluña señala de forma clara que: “La licencia de actividad física autoriza a su titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada”.

Por los motivos expuestos, desde la FETRI se continuará defendiendo la legalidad de lo acordado por su órgano de gobierno (Asamblea General) respecto del sistema de cuotas a ser abonadas y que, afortunadamente, goza con prácticamente el apoyo unánime de las federaciones autonómicas de triatlón. La FETRI entiende que el sistema de cuotas aplicado desde el 2015 es, además de acorde al marco de legalidad, el más beneficioso para el conjunto de personas o entidades que se encuentran afiliadas en las federaciones deportivas autonómicas y estatal.

Gomar Marchena

Barcelona, 1975. Padre por devoción, triatléta popular de vocación Fundador y director de triatletasenred.com y de la agencia SinFrenos COmunicación Profesor de Ed. Física, licenciado en Comunicación Adiovisual y Máster en edición por la ESCAC.

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