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Estamos bastante cansados de la eterna lucha entre conductores y ciclistas. Una lucha absurda cuando existe una LEY que resuelve cualquier duda. Compartimos hoy un Extracto del Artículo 36 del Reglamento General de Circulación que no deja lugar a interpretaciones…. Así pueden y deben circular las bicis en carretera
1. Las bicicletas deben circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
3. Las bicicletas, que podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.Pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos.
4. En las autovías las bicicletas sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. .
5. Las infracciones a lo dispuesto en el apartado 3 tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Consulta el Reglamento Completo
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