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¿Por qué debería, o no, volver a competir un/a deportista sancionado por dopaje?

La ley permite a los deportistas sancionados por dopaje volver a competir tras cumplir su sanción en la mayoría de los casos pero ¿compiten con ventaja o es un bulo de las redes?

Siempre hay polémica tras la vuelta a la competición de un deportista que fue sancionado por dopaje en un pasado más o menos reciente. El atletismo o el ciclismo tiene casos muy sonados pero no es ajeno al triatlón como hemos vivido recientemente en el caso de Virginia Berasategui, dopada confesa años atrás cuando la cazaron tras ganar una edicion del Bilbao Triathlon.

En este artículo no vamos a lapidar a nadie ni vamos a ponernos en contra de la ley del deporte que permite que un/a ex dopado/a vuelva a competir. En lo legal, poco hay que decir y en las libertades de Virginia o de otros individuos no vamos a entrar. Es decir, si buscabas polémica, ya puedes dejar de leer. Pero si quieres saber porque hay voces críticas con el regreso a la competición, en este artículo me dispongo a analizar el argumento que más pero tiene y saber cuánto de real es y cuánto tiene de bulo. (La bibliografía consultada, y este artículo apoyado en la AI, la encontraréis en el pie del mismo). Vamos por partes.

¿Qué es la Eritropoyetina (EPO)?


La famosa EPO es una hormona natural producida por los riñones que estimula la producción de glóbulos rojos en la médula ósea. Sin embargo, la EPO también ha ganado notoriedad como sustancia dopante en el deporte, generando controversia y sanciones a los deportistas que han recurrido a su uso.

¿Cómo actúa la EPO en el deportista?


Cuando un deportista consume EPO, esta hormona artificial estimula la producción de glóbulos rojos, que son los encargados de transportar oxígeno a los tejidos del cuerpo. Al aumentar la cantidad de glóbulos rojos, la EPO promete mejorar la capacidad de transporte de oxígeno, lo cual podría resultar en un aumento significativo en el rendimiento físico.

Los efectos inmediatos de la EPO suelen ser positivos para los deportistas. Al mejorar el transporte de oxígeno, el atleta experimenta una mayor resistencia y una reducción de la fatiga durante el ejercicio intenso. Esto le permite mantener un rendimiento elevado durante más tiempo y alcanzar metas que parecían inalcanzables.

¿Cómo se administra la EPO?


La EPO puede administrarse de diversas formas, siendo la más común la inyección subcutánea. Algunos deportistas, en busca de resultados más rápidos, han recurrido a dosis elevadas y frecuentes, lo que incrementa los riesgos para la salud y aumenta la probabilidad de detección en controles antidopaje.

Que dice la ley respecto al regreso a la competición de un/a sancionado/a por EPO


Cada caso es único y la ley anti-dopaje establece unos criterios de sanción en función de unas variables que no son objeto de este artículo. Generalizando, esa ley permite que, una vez cumplido un periodo de inhabilitación que garantice que los efectos del doping no tienen beneficio alguno más el tiempo de sanción, el individuo puede volver a competir. En términos ajenos al deporte, es como reinsertar a un preso tras su periodo de reclusión ( salvando las diferencias y hablando en un lenguaje más llano que correcto)

QUE EFECTOS TIENE LA EPO Y CUANTO DURAN AL DEJAR DE CONSUMIR


A colación del punto anterior, es importante considerar  la duración de sus efectos una vez que se ha dejado de consumir. Aunque cada individuo puede experimentar variaciones en función de diversos factores, como la dosis utilizada y la duración del consumo, generalmente los efectos de la EPO tienden a disminuir gradualmente después de su interrupción.

La vida media de la EPO en el organismo humano es relativamente corta, lo que significa que sus efectos fisiológicos directos tienen una duración limitada. En promedio, se estima que la EPO exógena puede permanecer en el cuerpo durante varios días, pero su efecto estimulante sobre la producción de glóbulos rojos disminuye a medida que el compuesto se metaboliza y se elimina del organismo.

ARGUMENTOS DE LOS QUE EXIGEN SANCIÓN DE POR VIDA


Si la ciencia dice que los efectos de la EPO son caducas, y la ley dice que pueden volver a competir tras un periodo de sanción ¿Que argumentos utilizan para reclamar la sanción de por vida?

En este caso solo hay un argumento que podría tener validez a nivel científico-deportivo. Quien ha consumido EPO mientras entrenaba ha conseguido si o si unos beneficios fisiológicos y de rendimiento superiores por el tiempo que sea al del resto. Traducido al cristiano querría decir que los efectos del entrenamiento durante las semanas, meses o años perduran en el tiempo más allá de la sanción y más si no has dejado de entrenar, aún sancionado. Sería como una carrerilla extra o un empujón ilegal que el deportista ha tenido en su preparación a lo largo de su trayectoría. Esto si tiene base lógica más allá de lo científico y fisiológico y, por tanto es el argumento más o menos válido. Aquello de que…el cuerpo tiene memoria, no es solo un dicho que nos pasamos los populares cuando estamos en periodos de bache que no nos impiden entrenar, ¿Te suena?

El otro argumento moral, y quizás de mayor peso entre los críticos, es el de no perdonar a los tramposos, a aquellos que, especialmente en élite, han jugado con las nóminas y el pan de otras familias “robando” nunca mejor dicho premios a los deportistas que han jugado limpio. El caso de Pablo Dapena que manifestaba como se sentía estafado o robado por Chartier tras destaparse el caso más sonado de los últimos años en triatlón , por ejemplo.

Os dije al principio de este articulo que no pretendía criticar a lo legal, tampoco lo voy a hacer con lo moral.

Que tengan un bonito día de sana práctica deportiva

Bibliografía:

  1. Lundby, C., & Robach, P. (2015). Performance enhancement: What are the physiological effects of blood doping? In High-Altitude Physiology and Pathophysiology (pp. 177-183). Springer.
  2. Birkeland, K. I., & Stray-Gundersen, J. (2012). Blood doping. Handb Exp Pharmacol, 211, 299-310.
  3. Heuberger, J. A., Cohen Tervaert, J. W., & Schepers, F. M. (2012). Recombinant human erythropoietin doping in cycling: lack of evidence for efficacy and a negative risk-benefit. British Journal of Clinical Pharmacology, 74(5), 878-884.
  4. Ekblom, B., & Berglund, B. (2013). Erythropoietin doping: Molecular basis of detection and adverse effects. Molecular and Cellular Endocrinology, 366(2), 101-110.
  5. World Anti-Doping Agency (WADA). (2021). List of Prohibited Substances and Methods. Retrieved from https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/2021list_en.pdf

 

 

Gomar Marchena

Barcelona, 1975. Padre por devoción, triatléta popular de vocación Fundador y director de triatletasenred.com y de la agencia SinFrenos COmunicación Profesor de Ed. Física, licenciado en Comunicación Adiovisual y Máster en edición por la ESCAC.

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