Recientemente hemos podido ver algún caso en el que ciclistas compartían su enfado por haber sido sancionados por pasar los límites de velocidad. ¿Hasta qué punto tienen razón?

Contexto

Para empezar hay que tener en cuenta que los ciclistas no somos más (ni menos ) que el resto de usuarios de la vía pública y que tenemos nuestros derechos pero también obligaciones. Ya hablamos en su momento de cuáles eran los motivos más frecuentes de multas a ciclistas pero en ese listado no encontramos el exceso de velocidad, que, evidentemente, es motivo de multa aunque como todo en la vida…hay matices.

Normativa en Suelo Urbano

En temas de territorio urbano, cada municipio puede establecer sus propias normas de circulación (respetando siempre las genéricas) y el caso de la velocidad de bicis, patinetes y ciclomotores es uno de ellos. Por esto os recomendamos revisar de manera individual esta normativa en función de vuestra localidad e informaros si vais a pasar por municipios vecinos o bien vuestro destino de vacaciones para conocer la realidad local en este sentido.

Norma General Para Ciclistas

Tal y como establece el Artículo 45 del Reglamento General de Circulación:”Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior”.

Y como todo ciclista sabe, 45km/h es una velocidad que, en líneas generales es difícil de superar en terreno llano o en subidas pero que alcanzas con facilidad en bajadas o bien cuando llaneamos en pelotón así que hay que saber leer las situación del tráfico en todo momento y, recordar que en caso de superar ese límite, nunca podrá o deberá alcanzar el límite establecido para el resto de usuarios de la vía.

Dónde está el problema

Hemos arrancado este artículo hablando del enfado/indignación de los ciclistas multados pero hemos visto como hay una normativa reguladora. Entonces, ¿dónde está el problema? Pues en la interpretación abierta de la misma normativa en la que reza que si las circunstancias de la vía lo permiten, podemos rebasar los 45 km/h. ¿Cuáles son esas circunstancias adversas que lo impiden? ¿Cuál es el criterio? pues la respuesta no es única ni dogmática con lo que queda a interpretación del agente / policía el sancionar nuestra conducción.

Cuáles son las sanciones

El mínimo es de 100€ y hacia arriba dependerá de cuánto se haya superado el límite y de lo que se interprete en el acto de sanción (si se añade conducción temeraria o que se pone en peligre a otros usuarios de la vía, pueden alcanzar cifras desórbitadas) . La pérdida de puntos no tiene lugar en la sanción a ciclistas por motivos obvios. No es necesario tener carné para conducir una bicicleta .