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La lista de las 21 normas DGT que TODOS (ciclistas y conductores) deben cumplir

Desde los adelantamientos por parte de conductores, hasta los derechos de los ciclistas, pasando por la indumentaria y la iluminación que nosotros, también debemos respetar

El ABC para los conductores

1. La distancia lateral al sobrepasar uno o varios ciclistas, debe ser de un mínimo de 2 metros. El incumplimiento supone una multa 200€ y 4 puntos del carné de conducir.

2. El conductor puede invadir el sentido contrario, rebasando la línea continua, si así mantiene la distancia reglamentaria para adelantar a los ciclistas.

3. Esas condiciones de seguridad que nos permiten rebasar el carril contrario exigen, entre otras cosas, que el conductor reduzca su velocidad hasta los 20 km/h al aproximarse a los ciclistas, para rebasarlos sin provocar ningún tipo de dificultad en el camino del deportista

4. Queda prohibido adelantar si en sentido contrario están circulando ciclistas dentro o fuera del arcén, pedaleen en grupo o solitarios. La vida humana es lo primero y se debe aguardar hasta que los ciclistas nos sobrepasen

¿Con qué debemos cumplir los ciclistas?

5. Los ciclistas tienen permitida la circulación de dos bicicletas en paralelo, salvo en tramos sin visibilidad, como curvas, cambios de rasante o zonas con niebla. También pueden formarse pelotones compactos en fila de a dos. Los ciclistas también están sujetos a las normativas de tráfico vigente, y como consecuencia de ello, a sanciones. Incumplir la formación de fila india donde la ley lo estipula supone una infracción leve para el ciclista.

6. Los ciclistas que circulen por carril bici, paso para ciclistas o arcenes señalizados, siempre tendrán la prioridad.

7. Ante la ausencia de un carril bici o un arcén señalizado, el ciclista utilizará el arcén. Si el arcén es insuficiente, el ciclista puede utilizar parte del carril habilitado para automóviles, siempre situándose al lado derecho y ocupando el mínimo espacio imprescindible.

8. El ciclista también tiene derecho (excepto en autovía) a usar parte del carril para realizar con más seguridad y estabilidad un descenso en un tramo con curvas.

9. Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando esta no lo impida – pero no por autopistas. En autovía siempre deberán circular por el arcén y estará restringida a ciclistas mayores de 14 años.

10. Los ciclistas no pueden circular por un carril de alta ocupación (VAO).

11. Está prohibida la circulación de ciclistas por aceras y zonas peatonales, salvo en aquellos casos en los que la normativa municipal así lo permita. Es relativamente común encontrarse incluso con carriles bicis dibujados sobre la acera, por lo que esta normativa siempre está sujeta a la práctica de cada municipio.

12. Los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. No existe limitación de altura.

13. Un ciclista mayor de edad tiene permitido llevar a un niño de hasta siete años de edad en una sillita que esté homologada para tal efecto.

14. El límite de velocidad de los ciclistas será exactamente el mismo que permita la vía y sus señales de tráfico. Los antiguos límites de velocidad de 40 km/h y 45 km/h han sido anulados.

Indumentaria, protección e ILUMINACIÓN

15. Los catadióptricos rojos traseros son obligatorios para ciclistas en carretera. Los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.

16. Entre el ocaso y la salida del sol y en tramos con señal de Túnel, el ciclista debe llevar encendidas una luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja). En vías interurbanas, el ciclista debe llevar prendas reflectantes que permita su distinción a como mínimo 150 metros de distancia.

17. En las vías interurbanas, el ciclista ha de utilizar un casco homologado, aunque existen algunas exenciones un tanto arbitrarias (como condiciones extremas de calor). En cualquier caso, resulta de sentido común que en carretera sea imprescindible circular con casco.

Prioridades en los cruces

18. El ciclista siempre tiene la prioridad ante un vehículo de motor que gire en un cruce.

19. En un cruce o una rotonda, un grupo de ciclistas se comportará como un único conjunto, como un único vehículo. Eso quiere decir que en una rotonda, la prioridad de paso depende del primer ciclista del pelotón. Una vez haya entrado el primer ciclista en la rotonda, los conductores que se incorporen a esta tendrán que ceder el paso a todo el pelotón.

20. En un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista y otros vehículos de dos ruedas siempre cederán el paso al resto de vehículos, salvo que un agente presente en la zona indique lo contrario.

21. Los conductores no pueden parar o estacionar en vías ciclistas, ni en pasos para ciclistas.

Fuente: Diariomotor.com

Roger Manyà

Triatlón & Comunicación

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