Ayer por la tarde, la RFEC daba a conocer su interpretación ”no oficial” por lo que respeta al BOE.
Como bien dicen desde la Federación, la decisión final la tiene el Gobierno, que es quién marca las normas a aplicar, pero sí que nos podría servir de alivio a muchos de los deportistas que aún dudan sobre qué podrán hacer o qué no, a partir de hoy.
Son muchos los malentendidos que se han producido después de cada salto de fase, ya que además, existen normas que no se aplican en la totalidad del territorio, y que se modifican según la Comunidad Autónoma de residencia.
Iremos actualizando conforme se vayan anunciando nuevas publicaciones del Boletín.
Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 10 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse mascarilla.
En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones) los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio y los municipios adyacentes que sean de la misma condición.
Los deportistas federados podrán seguir desplazándose para realizar sus entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
Se podrá practicar actividad física al aire libre en grupos de hasta 15 personas, pero manteniendo la distancia de seguridad y, en caso de que no se pueda respetar esta, deberá usarse una mascarilla.
Los deportistas que no pertenezcan al grupo de deportistas profesionales, DAR o DAN podrán realizar actividad física al aire libre durante la Fase 2 en cualquier franja horaria, a excepción de la comprendida para que los mayores de 70 años paseen o lleven a cabo actividad física (de 10 a 12 horas y de 19 a 20 horas). Los deportistas federados podrán realizar su actividad dentro de los límites de la provincia en la que residan, mientras que los no federados únicamente podrán hacerlo en su municipio.
En los municipios de menos de 10.001 habitantes que tengan densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado (con algunas excepciones) los horarios para la práctica deportiva serán desde las 6 hasta las 23 horas. Bajo este horario los deportistas residentes podrán entrenarse en su municipio y los municipios adyacentes que sean de la misma condición.
Los deportistas federados podrán seguir desplazándose para realizar sus entrenamientos, si fuera necesario, a aquellos espacios naturales (dentro de su provincia) en los que deban desarrollar su actividad deportiva.
Continuamos haciendo un llamamiento a todo el colectivo ciclista a seguir acatando estrictamente las normas y mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias. Desde la RFEC y sus FFAA agradecemos su colaboración y el ejemplo que están mostrando.
Recordamos que este comunicado se realiza mediante una interpretación de las distintas órdenes emitidas por el Boletín Oficial del Estado en las últimas semanas, por lo que no supone ninguna información oficial vinculante. La RFEC emite este comunicado a modo informativo al colectivo ciclista.
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